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Modelo 100. Cómo se calcula el IRPF del autónomo

Modelo 100 autónomos: Declaración de la Renta

Actualizado a 06/04/2022.

Modelo 100 autónomos: Cómo se calcula el IRPF de un autónomo para presentar la Renta anual telemáticamente a la Agencia Tributaria. Te explicamos cómo rellenar la parte de la declaración de la Renta relativa a tu actividad económica o profesional.

Especial autónomos sin gestoría

Si eres autónomo y no tienes gestoría, en estos momentos te debes preguntar cómo se calcula el IRPF del autónomo. Para su cálculo, tienes que saber primero cómo se calcula el rendimiento neto de tu actividad: Ingresos menos gastos deducibles, a los que después podrás aplicar algunas reducciones si cumples con los requisitos.

Antes de ponerte con el modelo 100 anual, tienes que tener rellenados los modelos 130 trimestrales de la Agencia Tributaria (régimen de estimación directa).

Entonces, qué es el modelo 130?

El modelo 130 es una autoliquidación trimestral, con excepciones. Este modelo declara tanto los ingresos como los gastos, y las retenciones efectuadas en facturas. Es un modelo acumulativo, por lo tanto, lo que se declara es la suma de los ingresos, gastos y retenciones desde el inicio del año fiscal hasta el fin del trimestre al que corresponda la declaración. Es decir, tienes que acumular el resultado de las declaraciones de los trimestres anteriores del mismo ejercicio fiscal

Rellena primero tus modelos 130 del IRPF trimestral

Una vez has rellenado los modelos 130 trimestrales del ejercicio fiscal en cuestión, ya estás preparado para calcular el modelo 100 de IRPF anual (la famosa declaración de la Renta).

Consulta este enlace para más información sobre cómo rellenar el modelo 130 trimestral.

Cuándo se presenta el modelo 100

Puede variar ligeramente de un año a otro, pero generalmente el plazo de presentación es desde principios de abril hasta finales de junio.

Para el año 2022 (Renta 2021), es desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.

Cómo se presenta el modelo 100 (autónomos)

La Agencia Tributaria ofrece una aplicación online gratuita, llamada Renta WEB, para ayudarte a realizar esta declaración. 

Además, la Agencia Tributaria ofrece un servicio que te permite descargar e importar tus datos fiscales a la aplicación Renta WEB.

Este servicio requiere de un número de referencia que puedes solicitar desde la propia web de la Agencia Tributaria, y que te permitirá descargar tus datos fiscales.

La solicitud de este número de referencia requiere de:

Obtención del borrador de declaración del IRPF y de los datos fiscales

En este enlace de la Agencia Tributaria encontrarás la información siguiente:

Desde Contasimple te recomendamos encarecidamente que repases los datos fiscales que te faciliten, ya que en ocasiones contienen errores, y aunque dichos errores sean culpa de la información facilitada por la Agencia Tributaria, tú serás el responsable único de tu declaración.

Confirmación y presentación del borrador de declaración

Cuando consideres que el borrador de tu modelo 100 refleja tu situación tributaria a efectos del IRPF, podrás confirmarlo y presentarlo. En ese momento, dejará de ser un borrador y se considerará tu declaración anual del IRPF a todos los efectos.

Ejemplo de modelo 100 (autónomos) rellenado automáticamente

A continuación te explicamos la parte referente a tu actividad económica con un ejemplo preparado con Contasimple. También te será útil aunque no uses nuestro programa aún para saber cómo rellenar el modelo 100 (autónomos).

¿Qué te ofrece Contasimple? El contenido del modelo 100 referente a tu actividad económica. Después tendrás que realizar los ajustes correspondientes a tu situación personal.

Este ejemplo está hecho a partir del siguiente perfil : Autónomo en régimen de estimación directa simplificada que presta sus servicios a empresas y otros autónomos. Trabaja en una oficina que ha alquilado para ejercer su actividad profesional.

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

Ingresos

Nota importante: Las cifras de ingresos que se muestran corresponden a la base imponible del IRPF, es decir, no se debe incluir ni el IVA ni tampoco la retención del 15% de IRPF efectuada en las facturas a clientes autónomos o empresas.

Nuestro autónomo de ejemplo ha obtenido unos ingresos totales de 50.000€ (que no beneficios) en el ejercicio de su actividad profesional durante 2021. Esta cantidad corresponde a la suma de todas las facturas que ha emitido a sus clientes desde Contasimple.

Como no ha registrado ningún otro tipo de ingreso en el programa, Contasimple ha rellenado automáticamente solo las casillas 0171 y 0180, dejando las otras a 0€:

Ingresos de explotación en el modelo 100 autónomos

Gastos fiscalmente deducibles

Nota importante: Las cifras de gastos que se muestran corresponden a la base imponible del IRPF, es decir, no se debe incluir ni el IVA ni tampoco la retención de IRPF del 19% aplicada al pago de alquileres del local del negocio.

Estos son los gastos fiscalmente deducibles que ha tenido en 2021:

  • Compra de existencias: Casilla 0181. Esta casilla sería más propia de un autónomo que vende productos, más que de un autónomo que presta servicios. Para mostrarla como ejemplo, hemos emitido una factura propia de negocios que compran mercaderías para elaborar sus propios productos o bien para revenderlos.
  • Cuotas de autónomo a la Seguridad Social: Casilla 0185.
  • Pago del alquiler del local donde ejerce su actividad: Casilla 0192.
  • Pago de suministros de agua, luz e internet: Casilla 0194.

Gastos fiscalmente deducibles en el modelo 100 autónomos

Amortización del inmovilizado

En la casilla 0208 nos encontramos un importe que corresponde a  la amortización de inmovilizado material. Y es que, nuestro autónomo de ejemplo ha comprado un ordenador portátil en 2021 para poder ejercer su actividad profesional. Como su portátil es un bien de inversión (inmovilizado) porque se le supone una vida superior al año y un coste superior a los 300€, lo ha registrado en Contasimple en el apartado de bienes de inversión y Contasimple ha calculado automáticamente el importe a amortizar.

Amortización del inmovilizado material en el modelo 100 autónomos

El importe de la casilla 0208 de amortización de inmovilizado material es de 190,09€. Vamos a ver de dónde sale para entender mejor cómo funciona la amortización de este portátil:

Amortización modelo 100

Como vemos en el ejemplo, el portátil le costó al autónomo 968€:

Base imponible: 800€

IVA: 168€

El valor de la amortización anual aplicada al ser un equipo informático, y usando la tabla de amortizaciones de Contasimple que nos sale cuando estamos registrados en régimen de estimación directa simplificada, es de un máximo de 26%.

Por lo tanto, cada año podemos incluir como gasto deducible en nuestro modelo 100 (autónomos) 800*0,26= 208€.

Como el portátil lo compró en febrero, de ahí viene la diferencia entre 208€ y 190,09€ (nos estamos deduciendo 11 meses). Por eso en el 1T nos deduciremos solamente 34,09€ y, en cambio, el resto de trimestres la cantidad a amortizar será de 52€:

Cantidad a amortizar en el modelo 100 autónomos

Todo esto te lo explicamos para que entiendas de dónde salen los números, pero Contasimple te lo calculará automáticamente y no tendrás que preocuparte más que de registrar tu gasto en la compra de tu portátil como bien de inversión, en vez de como una «factura recibida».

Rendimiento neto

Como puedes ver, estas casillas de abajo Contasimple las ha calculado automáticamente. Son sumas de los importes que hemos analizado antes.

0180 (ingresos) – 0223 (gastos deducibles en estimación directa simplificada, en nuestro ejemplo)

50.000€ – 17.849,57€ = 32.150,43€

Rendiminento neto en el modelo 100 autónomos

Retenciones aplicadas en facturas a clientes

Nuestro autónomo de ejemplo, como hemos mencionado antes, se dedica a la prestación de servicios a empresas y otros autónomos. Por lo tanto, ha tenido que aplicar la retención del 15% en todas sus facturas a clientes. De aquí sale el importe de 7.500€ en la casilla 0599:

Cálculo del impuesto del irpf

Como puedes ver en nuestro autónomo de ejemplo, los ingresos totales que ha registrado según las facturas que ha emitido con Contasimple son de 50.000€ (base imponible), y también ha hecho una retención de IRPF del 15% en todas sus facturas, lo que ha generado esta retención total de 7.500€:

importe de la retención efectuada en las facturas emitidas

¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad tributa en la Renta como rendimiento del trabajo. Por lo que los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria tienen que integrarla en la declaración de la renta de 2021 (campaña de abril a junio de 2022). 

Otros modelos de impuestos a rellenar y en qué supuestos

Además de los modelos 130 de IRPF trimestral, nuestro autónomo del ejemplo también tiene que rellenar los siguientes modelos de impuestos:

IVA

Consulta este enlace para saber cómo rellenar el modelo 303 de IVA trimestral.

Modelo 390: Cómo se declara el IVA anual.

Por el pago del alquiler del local donde ejerce su actividad

Si bien es tu arrendador quien te emite la factura con retención del 19% por alquiler de local, eres tú como arrendatario empresario quien ingresa la retención a Hacienda a través del modelo 115 cada trimestre.

Modelo 115 de Retenciones de alquileres trimestral: Cómo rellenarlo

Modelo 180 de Retenciones de alquileres anual: Cómo rellenarlo

Facturas con retención de IRPF

En cambio, en cuanto a las retenciones del 15% que has aplicado en las facturas que has emitido a tus clientes, ya has cumplido al asignarlas en la casilla 0599 de retenciones por rendimientos de actividades económicas. Será tu cliente quien tendrá que rellenar los modelos 111 trimestrales y modelo 190 anual de retenciones de IRPF. Por lo tanto, si tienes facturas recibidas por servicios que te han prestado otros autónomos profesionales, tendrás que rellenar también estos modelos.

Operaciones con terceros: Modelo 347

Nuestro autónomo del ejemplo NO tendrá que rellenar el modelo 347, porque sus facturas llevan retención de IRPF.

El modelo 347 es el modelo anual correspondiente a las operaciones con terceros. Informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a los 3.005,06€ (incluyendo el IVA), y que no hayan sido declaradas en otro modelo. Es decir, se excluyen las facturas con retención, las facturas intracomunitarias, de exportación e importación.

Operaciones intracomunitarias: Modelo 349

Si has realizado operaciones intracomunitarias con clientes o proveedores, también tendrás que rellenar el modelo 349. Este modelo puede ser trimestral, bimensual o mensual, dependiendo del volumen de tu facturación.

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Publicado en Autónomos, Impuestos, IRPF, Modelo 100 IRPF anual.

17 Comments

  1. Hola!
    he leído este artículo sobre «el modelo 100 para autónomos» pero me queda una duda:

    – En la casilla 194 (suministros) ¿hay que poner el total tal como lo pusimos en el modelo 130, es decir, si trabajo en mi propia casa, el 30% del % que ocupo para trabajar… o por el contrario, incluir el total de la facturas de los suministros en dicha casilla?

    Gracias

    • Buenos días Jorge,

      El importe que se debe declarar en la casilla 194 es el importe que podemos deducir como gasto. No el total de la factura, si no ya aplicando los porcentajes correspondientes, igual que ya has hecho en el modelo 130.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  2. Hola, muy Buenos Dias.

    Gracias por compartir sus conocimientos…
    Pero, un par de preguntas sobre el Modelo 100, si puedes ayudarme: En el caso de renta obtenida y pago de seguridad social en el extranjero
    ¿ Cómo, que casillas marcar ?
    ¿ Cómo, en cuál momento se debe convertir la moneda extranjera para euro ?
    ¿ Dónde marcar o hablar del «convenio para evitar la doble imposicion fiscal» en el formulario?

    Muchas Gracias

  3. Buenas tardes,
    Mi nombre es Manolo.
    Me gustaría saber cual es la casilla por actvidad económica en donde debo poner la retención que me han retenido el año 2020 en la cooperativa, ya que la que veo es sólo por pagos fraccionados.
    El apartado D3.Rtos.Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales en Reg.Estimación Objetiva.
    En espera de una pronta respuesta les deseo un cordial saludo
    Manolo

    • Buenos días Manolo,

      Por desgracia, en Contasimple solo tratamos actividades económicas mediante el método de Estimación Directa (Simplificada o Normal), por lo que no somos especialistas en el tratamiento fiscal del Régimen de Estimación Objetiva para actividades agrícolas.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  4. Hola, tengo una duda.
    Tengo una actividad económica en régimen especial.
    Si ya declaro y pago mi irpf a lo largo de año con el modelo 130.
    Al volver a declarar el balance en el modelo 100, no estoy duplicando el impuesto?
    O algo estoy haciendo mal?
    Muchas gracias

    • Hola Mariano,

      Si he entendido bien tu duda, te preguntas si tienes que presentar el modelo 100 como autónomo si ya presentas cada trimestre el modelo 130. La respuesta es que sí, dentro del apartado de actividades económicas en cuanto a tu actividad como autónomo. El resultado de este apartado tiene que ser el mismo que el de tu modelo trimestral del cuarto trimestre, ya que este último recopila los datos de todo el año fiscal (recuerda que el modelo 130 es acumulativo). En el modelo 100, además de presentar el estado de tu actividad económica como autónomo, se hacen constar otros ingresos que hayas tenido, deducciones por circunstancias personales o familiares, etc. Si te quedan dudas o no he entendido bien tu pregunta, por favor llámanos al 932 933 806

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  5. Buenos días. En la casilla 194 van las facturas pagadas sin IVA , entiendo. Porque el IVA ya lo declaré en este impuesto. No? Gracias

    • Buenos días Alexandre,

      Exacto, las cifras de gastos (facturas pagadas) y también las de ingresos deben corresponder a la base imponible del IRPF, es decir, no se debe incluir el IVA.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  6. Hola. Tengo una duda sobre el modelo 100. En el tercer trimestre de 2021, fraccioné el pago del modelo 130 en 6 plazos en 6 meses, con lo que los pagos se hicieron la mayoría en 2022. Aún así, ¿puedo sumar el importe de ese modelo 130 del 3T de 2021 como gasto deducible, aunque este fuera aplazado y pagado después?

    • Hola Manuel,

      Para esta pregunta tan específica, por favor ponte en contacto con nuestro equipo de soporte:

      932 933 806
      [email protected]

      Muchas gracias por tu interés en Contasimple

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  7. Hola, amigos. A ver si me podéis resolver una duda. Le facturé a un centro educativo público en el tercer trimestre del año pasado una factura con su correspondiente iva e irpf, y ahora al venirme la info de la agencia tributaria no me aparece la retención de irpf. Me he puesto en contacto con el centro educativo diciéndoles que debo informar a Hacienda presentando documentación complementaria en el modelo 100, y los del centro me dicen que no lo hicieron porque no sabían nada de que debían hacerlo. Me preguntan qué pueden hacer, y no sé qué decirles. ¿Qué es lo que ellos deben hacer para regularizar la situación?

  8. Buenas tardes. Estoy rellenando el modelo 100 y me surge la siguiente duda. He hecho constar ya la base en ingresos en la casilla 171 así como la factura correspondiente a servicios profesionales (base también) en la casilla correspondiente. Las retenciones IRPF 15% de las facturas emitidas a mis clientes entiendo que sólo debo hacerlas constar en la casilla 599? No debo poner nada en el desplegable de casillas de retenciones practicadas cuando introduzco la base de facturas emitidas? En referencia al IVA, he presentado los 303 trimestrales y el 390 anual. Debo hacer constar algo en casillas 176 IVA devengado y 205 IVA soportado? Gracias de antemano

    • Hola David,

      Para esta pregunta tan específica, por favor ponte en contacto con nuestro equipo de soporte:

      932 933 806
      [email protected]

      Muchas gracias por tu interés en Contasimple

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

  9. Hola. Me di de baja de autónomo en mayo. La cuota de la SS de abril la pagué con retraso en junio (por un fallo de mi banco). ¿Puedo igualmente incluirla en el M100 como gasto de autónomo?

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