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Presentación de Impuestos 1T 2021

Presentación de impuestos del 1T 2021

El plazo para la presentación de impuestos del 1T 2021 es del 1 al 20 de abril. Además, empieza también la campaña de la Declaración de la Renta 2020 (del 7 de abril al 30 de junio de 2021). En este post te explicamos, además de los impuestos a presentar en estas fechas, las peculiaridades que te puedes encontrar a la hora de presentar tus impuestos si has recibido algún tipo de ayuda relacionada con la pandemia del Covid-19.

Impuestos a presentar en el 1T de 2021 si eres autónomo

IVAModelo 303 trimestral.

IRPFModelo 130 trimestral. Recuerda que este es un modelo acumulativo. ¿Qué quiere decir esto? Que cuando presentes tu modelo 130 en el 2T, tendrás que sumar también los datos del 1T, y así sucesivamente cada trimestre.

Retenciones del IRPFModelo 111 trimestral. Si has recibido facturas de tus proveedores con retención de IRPF, tendrás que presentar también este modelo. También en el caso de que tengas trabajadores, para declarar las retenciones de IRPF que has efectuado en sus nóminas.

Retenciones de alquileresModelo 115 trimestral. Este modelo solo lo tendrás que presentar si has alquilado un local donde ejerces tu actividad económica o profesional. Tu arrendador tendrá que haberte aplicado una retención de IRPF del 19% al emitirte las facturas de alquiler.

Operaciones IntracomunitariasModelo 349. Tendrás que presentarlo si has comprado o vendido a un cliente o proveedor de otro país de la Unión Europea. Para ello, habrás facturado sin IVA y habrás solicitado antes tu NIF- IVA.

Casos especiales en que te puedes encontrar en tu presentación de impuestos del 1T 2021

Si la pandemia de la Covid-19 ha afectado a la actividad económica de tu negocio, puede que te encuentres en alguno de estos casos que enumeramos a continuación. Te explicamos para cada supuesto cómo llevar a cabo la presentación de impuestos.

No he tenido ingresos

Es importante que sepas que, mientras estés dado de alta en autónomos y en Hacienda, tienes que presentar tus impuestos aunque hayas tenido 0 ingresos. Si te has dado de baja en algún momento de este 1T, también tendrás que presentarlos.

He recibido alguna de las prestaciones estatales por cese de actividad o por reducción de la facturación durante 2020. 

Las prestaciones por cese de actividad o por reducción de la facturación o análogas que hayas recibido en 2020, tributan en la Declaración de la Renta 2020 como rendimientos del trabajo. Recuerda que la presentación de la Declaración de la Renta 2020 tiene lugar entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2021. Más información sobre el modelo 100 del IRPF anual, o Declaración de la Renta. Es importante que te quede claro que NO se hace constar en el modelo 130 de IRPF trimestral. Más información en este enlace de la Agencia Tributaria.

Si estás acogido a alguna de las prestaciones estatales que estarán en vigor hasta el 31 de mayo, la parte correspondiente a 2021 tributará en la próxima campaña de la Renta 2021, en el 2022.

He recibido una subvención de mi Comunidad Autónoma

En este caso, al tratarse de subvenciones, tributan de forma distinta. No tributarían como rendimientos del trabajo; sino dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas. A no ser que una norma específica indique que la ayuda en concreto está exenta de tributar.

Por lo tanto, en el caso de las subvenciones, sí que se declaran en el modelo 130 de IRPF trimestral del período en que se devengan. Por supuesto, también se declararán en el correspondiente modelo 100 en la casilla 0173 (subvenciones corrientes) o casilla 0174 (subvenciones de capital) de la Declaración anual de la Renta (modelo 100).

Consulta en este enlace cómo contabilizar subvenciones en Contasimple.

He recibido un préstamo del ICO

Al tratarse de un préstamo que se tiene que devolver, no hay ingreso. Por lo tanto, el crédito recibido no tributa. Aquí la cuestión será deducir como gasto los intereses y demás gastos de apertura y constitución que pudiera haber.

¿Tributa la exoneración de pagar la cuota de autónomo?

La prestación por cese de actividad viene acompañada de la exoneración de pagar la cuota de autónomos. Esta exoneración no se tiene que declarar ni tributa.

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Publicado en Impuestos.

4 Comments

  1. Con respecto al Modelo 130, en el que señalan en este artículo que es «acumulativo», me pueden decir en qué Ley, reglamento, etc, se recoge esta figura?

    Es la primera vez que oigo hablar de ella.

    Muchas gracias por la info.

  2. Buenas tardes.
    En Abril y mayo cobre la prestacion ordinaria autonomos compatible con actividad y a parte de la prestacion me abonaban conjuntamente la mayor parte( no toda) de la cuota de autonomos. entiendo que en este caso solo me deduzco en el 130 2T como gatos de autonomos la diferencia que realmente he pagado verdad(unos 20 y pico de euros)?ya que me cobraban toda la cuota y despues la mutua junto con la prestacion me ingesaba la parte de contingencias comunes creo.

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