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¿Qué es el REDEME?

¿Qué es el REDEME?

El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema que permite a autónomos y sociedades liquidar el IVA de manera mensual sin tener que esperar a que finalice el año para hacer la solicitud de devolución del exceso de IVA soportado. Te conviene darte de alta en el REDEME si estás realizando grandes inversiones en tu negocio que van a hacer que tu IVA soportado sea muy superior al IVA repercutido durante un periodo de tiempo.

Obligaciones que comporta el REDEME

Si bien la ventaja del REDEME es que se nos devolverá el IVA de forma mensual sin tener que esperar al final del ejercicio, el inconveniente es que tendrás que presentar tu declaración del IVA (modelo 303) de forma mensual.

Además, la inscripción en el REDEME conlleva la obligación de llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

Una vez inscrito, estarás obligado a permanecer en el REDEME al menos durante el año para el que solicitaste la inscripción o, si has solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitas la inscripción y el inmediato siguiente.

Requisitos para poder solicitar la inscripción en el REDEME

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No realizar actividades en el régimen simplificado.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • Que en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta no se haya sido excluido del REDEME.

Cómo inscribirse en el REDEME

La inscripción se realiza mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática (casilla 129 del modelo 036).

Plazo de solicitud de inscripción

Se presentará en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos, o durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación del IVA.

¿Cómo sé si se ha aceptado mi solicitud?

Si en el plazo de 3 meses no has recibido notificación expresa de la Agencia Tributaria, se entenderá que se ha rechazado tu solicitud.

¿Cuándo podré darme de baja del REDEME?

Podrás darte de baja en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos la baja.

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Publicado en Agencia Tributaria, Gestión Empresarial.

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