La baja temporal del autónomo

La baja temporal del autónomo Los trabajadores autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a coger la baja laboral, lo que se conoce también como Incapacidad Temporal (IT). Para acceder a la baja laboral como autónomo es necesario que conozcas cómo debes cotizar a la Seguridad Social para poder recibir el subsidio, qué son las enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades comunes, y por último los requisitos y trámites para solicitar dicho subsidio. Continuar leyendo

Aplazamiento y fraccionamiento de deuda a Hacienda 2018

Aplazamiento y fraccionamiento de deuda a Hacienda Aplazamiento de deudas especial crisis coronavirus en este otro enlace actualizado a 6 de abril de 2020. La Agencia Tributaria (AEAT) permite a todos los autónomos, pymes y otros obligados al pago de impuestos, hacerlo de forma aplazada. El aplazamiento y fraccionamiento de deuda a Hacienda es una alternativa flexible para hacer frente a todas las deudas que tengas con Hacienda, sobre todo en tiempos de dificultad de acceso al crédito. Existen 3 tipos de aplazamiento: parcial, total o fraccionado. En el parcial se debe abonar una parte del impuesto en el momento de presentar el modelo y aplazar el resto de la deuda. En el caso del aplazamiento total, hay que dar una fecha de pago futuro del total de la deuda. Y por último, el aplazamiento fraccionado la deuda se pagará en varios plazos. Continuar leyendo

Entra en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre se publicó oficialmente en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo donde se han incluido una serie de medidas cuyo objetivo es estimular el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los autónomos, mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento.
 
Esta ley entra en vigor a partir del 25 de Octubre, a excepción de los artículos 1, 3, 4 y 11 y otras disposiciones finales, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
¿Cuáles son las medidas que tendremos que esperar hasta enero 2018?
Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. Esta medida modifica los recargos por el pago tardío de las cuotas a la Seguridad Social. Hasta ahora, los ingresos fuera de plazo tenían una penalización que suponían un recargo del 20% de la deuda, a partir del primer día de impago. Con esta nueva ley, se rebaja a la mitad el recargo (de un 20% a un 10%) por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.   Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Lo que se conoce como la ampliación de la "tarifa plana". Esta medida amplia de 6 a 12 meses el período de duración de la cuota reducida. Quedará fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Asimismo, se reduce a 2 años el requisito de no encontrarse previamente de alta en la  Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad.   Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Las personas discapacitadas, víctimas del terrorismo y de la violencia de género pagarán 50 euros durante el primer año de la actividad, en el caso de que opten por pagar la cuota mínima a la Seguridad Social. En caso de pagar una cuota superior, los beneficiarios podrían aplicarse una reducción del 80% durante el primer año.   Artículo 11. Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. También tendremos que esperar hasta enero 2018 la medida referente a la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se aplicará una deducción del 30%. Esta deducción se aplica sobre el % de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.    

Compatibilizar o capitalizar tu prestación por desempleo

Una de las razones que pueden empujarte a emprender tu propio negocio es estar en situación de desempleo. Durante este período es posible que estés cobrando prestaciones por desempleo, pero ¿qué pasa si inicias una actividad como trabajador por cuenta propia? ¿puedes seguir cobrando estas prestaciones? Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo de duración inferior a 60 meses, se suspenderá el cobro de las mismas, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. Sin embargo, existen dos opciones vigentes para aquellos autónomos que vayan a iniciar su actividad:
  • Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia

Podrás compatibilizar la prestación mensual que te corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 9 meses (270 días) o por el tiempo pendiente de percibir. Es importante que hayas solicitado la compatibilidad en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. En este caso, tienes el derecho de percibir el 100% de la cuantía de la prestación con el descuento del IRPF y sin deducciones de cotización a la Seguridad Social.
  • Capitalizar la prestación

Si estás interesado en beneficiarte de un pago único para montar tu empresa, existe la posibilidad de acogerte a esta iniciativa conocida como ‘’capitalizar la prestación”. Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas del empleo autónomo a través del abono total de la prestación por desempleo, en un sólo pago. Va dirigido a las personas, entre otras, que quieran desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. Personas totalmente independientes de cualquier contrato con una empresa.
¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarte de esta iniciativa?
  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades en la fecha de la solicitud. En caso de que recibas prestación por cese de actividad, es necesario que tengas pendiente de percibir al menos un período de 6 meses.
  • No haberte beneficiado de este derecho en los 4 años anteriores.
  • Iniciar tu actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que te conceden el pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo (la opción que hemos mencionado anteriormente), no tendrás derecho a obtener el pago único.
El pago único debe solicitarse antes de iniciar la actividad. En caso contrario, no será posible optar por capitalizar la prestación por desempleo. El autónomo también debe cumplir una serie de obligaciones. En primer lugar, como ya hemos indicado. una vez percibido el importe de la prestación, debes iniciar la actividad en el plazo de máximo de 1 mes. Asimismo, deberás presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. Y por último, destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
¿Cómo solicito el pago único?
Podrás presentar tu solicitud a través de: Una vez concedida tu solicitud, se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. El pago único está exento de IRPF. También puedes optar por obtener abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Es decir, una vez haces la solicitud de alta de actividad y de autónomos, y empiezas a cotizar, cuando te aprueban la capitalización te devuelven la cuota que pagas como autónomo.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?
  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros con residencia legal  en España: > Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. > No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Además, dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar, existen otros documentos necesarios.  

Subvenciones y reducciones para autónomos

Hoy vamos a hablar sobre las subvenciones y cuantías que destina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomo.

subvenciones

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.

¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?

  • Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia. La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante. Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
  • Desempleado en general
  • Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
  • Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
  • Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
  • Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito. La cuantía máxima será de 10.000 euros.
  • Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc. La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
  • Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos. La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.  

¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?

Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años. Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.  

¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?

Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
  • Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
  • Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.   Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA. Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.  

¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?

Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:

1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo

La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
  • De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
  • Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
  • La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100%  durante un período de 12 meses
  • Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas

Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
  • En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad

La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
  • Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
  • Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
  • Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
  • Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
  • Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
  • Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
  • Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.

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