El ministerio plantea ampliar la capitalización del paro de autónomos

reforma

Parece que después de numerosas demandas por las principales asociaciones de autónomos, el Ministerio de Empleo y seguridad está preparando una reforma del Estatuto del Trabajo autónomo. El proyecto de ley incluirá nuevos incentivos,  como la capitalización del cien por cien de la presentación por desempleo y la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para aquellos autónomos que contraten a jóvenes menores de 30 años.

La intención es aprobar este proyecto de ley antes de que finalice el 2014 para su posterior aprobación en el congreso. Por tanto la entrada en vigor será el segundo trimestre del próximo año.

Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor, estas medidas podrán suponer la creación de casi 380.000 puestos de trabajo y la reducción en diez puntos de la tasa de desempleo en menores de 30 años.

Esperamos que realmente se apruebe el proyecto de ley y de sus frutos, ya que no solamente beneficiará a los autónomos si no al conjunto de la economia. Imagen: http://www.empleo.gob.es/index.htm

Declara el 10% de pérdidas para cobrar el paro de autónomos

Anteriormente, los autónomos que querían beneficiarse del paro debían declarar pérdidas superiores al 30 % de los ingresos en un año completo o superior al 20 % en dos años consecutivos y completos. Tras las novedades que recoge el anteproyecto de Ley de mutuas,  los trabajadores por cuenta propia aleguen pérdidas del 10 %, ya podrán cobrar el cese de actividad. Además la cotización será voluntaria para  todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales  (entre 0,5 y el 7 %), que hasta ahora era obligatoria.. Por otro lado, para acceder a esta presentación voluntaria, se debe cotizar 2,2 % adicional sobre la cuota de autónomos. Además ahora, la cotización por cese de actividad tendrá una cotización 1,5 y el 1,7 %. En el último borrador se fija una cuota del 2,2 %  pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo. El del cobro del paro ha sido un tema delicado y engorroso, anteriormente eran muy pocos los autónomos que cumplían los requisitos para cobrar la prestación, esperamos que con el nuevo anteproyecto del ley  realmente se simplifiquen los requisitos y se eliminen las dificultades para el acceso a la prestación. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Nuevo tipo IRPF reducido para autónomos

El pasado 4 de julio se publicó un nuevo decreto-ley aprobado para la implantación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre las diferentes medidas cabe destacar el nuevo tipo reducido en las retenciones de IRPF que ejercen los autónomos en sus facturas. Concretamente los profesionales independientes con menos de 15.000 euros al año sólo deberán efectuar retención del 15 %. Además, también deberá representar más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio. Con esta nueva medida aparecen tres tipos de retención: el tipo general del 21 %, el reducido del 15 % y el súper reducido del 9 % que se aplica a los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Según la normativa, los profesionales que vayan a incluir el nuevo tipo en sus facturas deberán comunicar a sus clientes este nuevo cambio. Esta comunicación deberá realizarse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar el documento debidamente firmado. Con la presentación de la reforma también se anuncio que las retenciones efectuadas para autónomos que ganen más de 15.000 euros bajaran al 20 %  en 2015 y el 19 % en 2016. En Contasimple ya hemos actualizado la herramienta adecuándola al nuevo tipo. ¡Así que no lo dudes, regístrate ya y empieza a facturar!  

Ampliación tarifa plana de 100 € a Cooperativas y Sociedades Laborales

La tarifa plana de 100 € ha sido una de las medidas estrellas impulsadas por Gobierno en el 2014 para el fomento de empleo y contratación indefinida, pero aunque son muchos los que ya se han beneficiado, la medida no ha sido tan satisfactoria como el Gobierno esperaba. Por ello a ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado la ampliación de la Tarifa Plana de 100 euros para la contratación indefinida a aquellos emprendedores que se incorporen como socios trabajadores a una cooperativa o a una sociedad laboral, con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social, y que este sector contribuya a la estabilidad en el empleo. No obstante, la modificación aún no es suficiente, ya que no abarca a los socios de sociedades mercantiles,  los que actualmente están siendo un gran motor en la creación de empleo en España. Un recordatorio de los requisitos que deben de cumplir las empresas para poder  beneficiarse de la medida: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Modelo 115

Visita este enlace sobre el modelo 115 actualizado a enero 2020

En el siguiente post os vamos a explicar en qué consiste el modelo 115, que personas están obligadas a presentarlo, excepciones y como calcular el modelo en Contasimple. Cuando se habla del modelo 115 se refiere al comúnmente conocido como retención trimestral de alquiler.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo? Según la Agencia tributaria deben presentar dicho modelo empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos, es decir, es el pagador a quien le corresponde retener por cuenta del arrendatario y el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida. Excepciones: -          Cuando las rentas las obtenga una administración pública. -          Cuando se habla de arrendamientos financieros. (leasing) -          Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores. -          Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador. -          Cuando el arrendador, acredite al arrendatario, estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que; para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario. ¿Cómo hacerlo en Contasimple? Una de las grandes ventajas que proporciona la herramienta de Contasimple, es el cálculo de los principales modelos de impuestos  entre ellos el modelo 115. Para que Contasimple pueda realizar el cálculo del modelo debemos tener en cuenta dos cosas:
  1. Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
  2. Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Únicamente con estos dos pasos Contasimple calcula el modelo proporcionándote todos los datos necesarios para la presentación del modelo. Además si te registras ahora te regalamos un mes de nuestro mejor plan.

Nueva cotización obligatoria para nuevos autónomos

La semana pasada el Ministerio de Empleo aprovechó para incluir en el anteproyecto de ley de mutuas, una nueva normativa para la cotización de cese de actividad comúnmente denominado “paro de autónomos”.

Con la nueva normativa, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por dicha prestación desde el primer momento. Hasta ahora sólo era obligatorio para los autónomos económicamente dependientes, es decir aquellos que sólo tienen un cliente.

Esta cotización genera bastante controversia, ya que según datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en octubre de 2013, solamente el 20% de los que solicitaron esta prestación durante el año pudieron efectuar el cobro, principalmente por las dificultades para acreditar los motivos del cese de la actividad.

Por ello esta nueva legislación prevé una serie de cambios orientados a facilitar el acceso a la solicitud de la prestación en el caso de cese de la actividad, no se exigirá a los trabajadores un umbral de pérdidas y sólo deberán acreditar números rojos durante el primer año. Además también permitirá ponerse al día de las cuotas de la Seguridad Social para poder cobrar dicha prestación.

Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

 

Los mayores de 30 años podrán capitalizar el 100% del paro.

El pasado 10 de abril en el 4º Congreso de la Unión de Profesionales y Trabajadores de (UPTA), la ministra de Empleo y Seguridad social, Fátima Báñez, anunció que los mayores de 30 años que quieran iniciar actividad como autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación de desempleo. Actualmente, los hombres que superaban esta edad y las mujeres de 34 años, sólo podían aspirar a recibir el 60% de la prestación para iniciar una actividad por cuenta propia. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, también señalo que “no era lógico que la capitalización del 100% de desempleo no se extendieses a los mayores de 30 años, teniendo en cuenta su éxito”. El pasado año 153.000 personas capitalizaron la prestación de desempleo, un 4% más que en 2012, tras esta nueva iniciativa está esperamos que esta cifra siga creciendo. Por su parte, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, también explicó, que el Gobierno tratará de implementar esta medida "a la mayor brevedad posible", por lo que se tramitará mediante un decreto ley o a través de alguna enmienda en alguna norma que esté ya en trámite parlamentario. Desde Contasimple estamos a favor con todo lo que implique ayudar a emprender nuevos proyectos, esperamos que así sea y que realmente se lleve a cabo esta nueva medida. ¿Y vosotros que opináis? ¿Qué os parece esta nueva medida?  

Los hijos de autónomos podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros

Los hijos de trabajadores autónomos-menores de 30 años o mayores de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral- podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros en contratos indefinidos, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado a través del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 

Se trata de una excepción que el Gobierno sitúa en el ámbito de las bonificaciones "con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes".Continuar leyendo