Cómo crear presupuestos
El ministerio plantea ampliar la capitalización del paro de autónomos
Parece que después de numerosas demandas por las principales asociaciones de autónomos, el Ministerio de Empleo y seguridad está preparando una reforma del Estatuto del Trabajo autónomo. El proyecto de ley incluirá nuevos incentivos, como la capitalización del cien por cien de la presentación por desempleo y la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para aquellos autónomos que contraten a jóvenes menores de 30 años.
La intención es aprobar este proyecto de ley antes de que finalice el 2014 para su posterior aprobación en el congreso. Por tanto la entrada en vigor será el segundo trimestre del próximo año.
Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor, estas medidas podrán suponer la creación de casi 380.000 puestos de trabajo y la reducción en diez puntos de la tasa de desempleo en menores de 30 años.
Esperamos que realmente se apruebe el proyecto de ley y de sus frutos, ya que no solamente beneficiará a los autónomos si no al conjunto de la economia. Imagen: http://www.empleo.gob.es/index.htmDeclara el 10% de pérdidas para cobrar el paro de autónomos
Nuevo tipo IRPF reducido para autónomos
Ampliación tarifa plana de 100 € a Cooperativas y Sociedades Laborales
Modelo 115
Visita este enlace sobre el modelo 115 actualizado a enero 2020
En el siguiente post os vamos a explicar en qué consiste el modelo 115, que personas están obligadas a presentarlo, excepciones y como calcular el modelo en Contasimple.
Cuando se habla del modelo 115 se refiere al comúnmente conocido como retención trimestral de alquiler.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo?
Según la Agencia tributaria deben presentar dicho modelo empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos, es decir, es el pagador a quien le corresponde retener por cuenta del arrendatario y el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida.
Excepciones:
- Cuando las rentas las obtenga una administración pública.
- Cuando se habla de arrendamientos financieros. (leasing)
- Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
- Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
- Cuando el arrendador, acredite al arrendatario, estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que; para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario.
¿Cómo hacerlo en Contasimple?
Una de las grandes ventajas que proporciona la herramienta de Contasimple, es el cálculo de los principales modelos de impuestos entre ellos el modelo 115.
Para que Contasimple pueda realizar el cálculo del modelo debemos tener en cuenta dos cosas:
- Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
- Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Únicamente con estos dos pasos Contasimple calcula el modelo proporcionándote todos los datos necesarios para la presentación del modelo.
Además si te registras ahora te regalamos un mes de nuestro mejor plan.
- Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
- Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Nueva cotización obligatoria para nuevos autónomos
La semana pasada el Ministerio de Empleo aprovechó para incluir en el anteproyecto de ley de mutuas, una nueva normativa para la cotización de cese de actividad comúnmente denominado “paro de autónomos”.
Con la nueva normativa, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por dicha prestación desde el primer momento. Hasta ahora sólo era obligatorio para los autónomos económicamente dependientes, es decir aquellos que sólo tienen un cliente.
Esta cotización genera bastante controversia, ya que según datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en octubre de 2013, solamente el 20% de los que solicitaron esta prestación durante el año pudieron efectuar el cobro, principalmente por las dificultades para acreditar los motivos del cese de la actividad.
Por ello esta nueva legislación prevé una serie de cambios orientados a facilitar el acceso a la solicitud de la prestación en el caso de cese de la actividad, no se exigirá a los trabajadores un umbral de pérdidas y sólo deberán acreditar números rojos durante el primer año. Además también permitirá ponerse al día de las cuotas de la Seguridad Social para poder cobrar dicha prestación.
Los mayores de 30 años podrán capitalizar el 100% del paro.
¿Cotizar por el mínimo o engordar la jubilación?
La pensión de los autónomos es un asunto espinoso que sale a relucir de manera relativamente frecuente. Los últimos datos -con fecha 1 de marzo de 2014- que maneja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) reflejan que los trabajadores autónomos perciben de media una pensión de 609,7 euros en el momento de la jubilación.Continuar leyendo
Los hijos de autónomos podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros
Los hijos de trabajadores autónomos-menores de 30 años o mayores de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral- podrán acogerse a la tarifa plana de 100 euros en contratos indefinidos, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado a través del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Se trata de una excepción que el Gobierno sitúa en el ámbito de las bonificaciones "con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes".Continuar leyendo