¿Cuánto tiempo conservo las facturas y justificantes?

A lo largo de la vida de una empresa se genera una enorme cantidad de documentación que obliga a disponer de una gran capacidad de almacenamiento, muchos de los cuales podrían conservarse en formato electrónico, utilizando el módulo de Disco Virtual de Contasimple. Sería el caso de los impuestos y comunicaciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Sin embargo, hay otros, como las escrituras, los contratos mercantiles o las facturas, de obligatoria conservación en formato físico.

Los documentos notariales, así como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas deben conservarse durante toda la vida del negocio. Pero aquellos que sirven como soporte a los impuestos, es decir, las facturas, pueden permanecer en la empresa durante un tiempo limitado para proceder luego a su destrucción.

Normativa mercantil

Según el Código de Comercio, es preciso conservar la documentación, justificantes, libros y documentación relacionada con el comercio "durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros". Es preciso que se adapten a esta normativa tanto los autónomos como las entidades mercantiles que continúan en funcionamiento y las que se disuelvan.

Normativa fiscal

Además de lo que dice la normativa mercantil, hay que prestar atención a la normativa fiscal, ya que toda esta documentación también puede tener efectos fiscales y no sólo mercantiles o laborales. Debe tenerse en cuenta, como hemos señalado anteriormente, que la normativa fiscal fija en cuatro años el plazo máximo de prescripción de los impuestos. Pero existen otros plazos que no debe olvidar:

  • Interrupciones.- Si Hacienda interviene para revisar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.
  • Activos.- No se podrán destruir cuando se estén amortizando (más cuatro años).
  • Pérdidas.- Si un ejercicio tiene pérdidas, deberá conservar la documentación que las acredita durante al menos diez años.
  • Activos e IVA.- Cuando una empresa adquiere bienes de inversión por encima de los 3.005,06 €, es preciso que guarde las facturas durante al menos nueve años en el caso de que sean bienes muebles. Este plazo se elevará hasta los catorce años cuando son bienes inmuebles. Es posible que esta compañía tenga que devolver parte del IVA deducido en la compra, por lo que en cualquier momento la Agencia Tributaria puede reclamar dicha factura.

IVA. Obligación de conservar las facturas

La Ley General Tributaria (LGT) establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo, al igual que los documentos que indicamos a continuación:

  • Facturas recibidas.
  • Copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
  • Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a las facturas recibidas y a las copias o matrices de las facturas expedidas.

Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos.

Para la conservación de facturas por medios electrónicos en países fuera de tu Región Fiscal, con los que no exista acuerdo legal de asistencia mutua, deberá comunicarse previamente a la Agencia Tributaria.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.

Prevención de blanqueo de capitales

En el caso de que usted sea sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales (ver art.2) le recordamos que debe conservar por un período mínimo de 10 años la documentación en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010.

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Bienes de Inversión

Artículo actualizado el 24 de abril de 2020 Bienes de inversión

Se consideran bienes de inversión los bienes muebles, herramientas o inmuebles destinados a ser utilizados durante más de un año como instrumentos de producción o de trabajo en el desarrollo de tu actividad económica o profesional. En este artículo te explicamos cómo amortizarlos contablemente y deducirlos correctamente en el IVA y en el IRPF.

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Liquidaciones 4 trimestre y novedades en declaraciones anuales 2016

Liquidaciones del cuarto trimestre

Con este mes de Enero comenzamos las liquidaciones del cuarto trimestre y las declaraciones resumen anual, que corresponden a las últimas obligaciones contables y fiscales del año anterior. Te informamos de las fechas de presentación de los principales modelos:

  • Hasta el 20 de Enero: Modelo 111, Modelo 115.
  • Hasta el 30 de Enero: Modelo 130, Modelo 303, Modelo 349, Declaración resumen anual 390.
  • Hasta el 31 de Enero: Declaración resumen anual 180, Declaración resumen anual 190.

Para más información puedes consultar el Calendario general del contribuyente 2017.

Principales novedades en la presentación de las Declaraciones Resumen Anual 2016:

MODELO 390. IVA Declaración Resumen Anual.- Este año como novedad Contasimple te permite descargar el fichero para realizar la presentación de forma telemática en la web de la Agencia Tributaria o puedes optar por descargarte el Programa de Ayuda del modelo y rellenarlo con los cálculos que te ofrece el programa.

MODELO 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.- Para el ejercicio 2016, en lugar de utilizar la Plataforma Informativas para confeccionar y presentar la declaración del modelo 180, debes acceder al formulario web disponible en la Sede Electrónica (Trámites destacados → Presentar y consultar declaraciones → Modelo 180 → Presentación 2016).

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Felices fiestas

Desde Contasimple queremos agradeceros la confianza y fuerza que nos enviáis día tras día para continuar creciendo y esforzarnos para lograr juntos el éxito profesional.

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Gracias por elegirnos.

 

¿Cómo recuperar tu contraseña?

¿Has olvidado tu contraseña? ¿Has perdido el Post-it dónde la tenías apuntada? ¿Has formateado el equipo y no la recuerdas? 

Te explicamos cómo recuperar tu contraseña para acceder a tu cuenta Contasimple: 1.- Para recuperar tu contraseña, dirígete en tu navegador de Internet a la página de inicio de Contasimple y haz clic en Iniciar Sesión. 1  

2.- A continuación selecciona el enlace Recuperar mi contraseña.

2  

3.- Introduce el e-mail  con el que te identificas en Contasimple para recuperar tu contraseña. Ten en cuenta que necesitas tener acceso al e-mail ya que Contasimple te enviará un correo electrónico con las instrucciones para restablecerla.

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  4.- Una vez has recibido el e-mail debes hacer clic en el icono Elige una contraseña nueva. 4  

5.- Introduce dos veces la nueva contraseña a utilizar en Contasimple y haz clic en Guardar los cambios.

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¡¡Por último, ya puedes acceder a tu cuenta Contasimple iniciando sesión!!

 
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Nueva actualización en Contasimple

Desde el 5 de diciembre podéis disfrutar de la nueva versión de Contasimple con diversas mejoras, entre las cuales os detallamos las más importantes:

  • Te ofrecemos la posibilidad de configurar tu propio servidor de correo electrónico desde la pantalla de Configuración correo para poder enviar las facturas, presupuestos o albaranes a tus clientes desde tu propia dirección de correo electrónico: Para ello has de hacer clic en Configuración ➝ Preferencias ➝ Configuración correo (menú de la izquierda). En la pantalla de Configuración de correo electrónico elige la opción que prefieras y sigue las instrucciones de la pantalla para configurar el servidor del correo elegido.

correo

  • Presentamos el nuevo módulo de Disco Virtual totalmente nuevo que destaca por: su nueva interfaz de usuario mucho más ágil y rápida, la posibilidad de crear carpetas, posibilidad de buscar un archivo por diversos criterios y  nuevas carpetas dinámicas que muestran los ficheros adjuntos organizados por trimestres. Puedes consultar su nueva funcionalidad en el Tutorial sobre el Disco Virtual.
  • Puedes adjuntar ficheros a clientes y proveedores, tales como el certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, un mandato SEPA o cualquier otro archivo que quieras vincular mediante el icono azul con forma de clip situado en el campo de Operaciones de Clientes/Prov.
  • Puedes predefinir la plantilla que se muestra por defecto a la hora de enviar una factura, albarán o presupuesto por correo electrónico a un cliente.

plantilla

  • Se ha añadido la posibilidad de filtrar por importe en los listados de facturas, presupuestos y albaranes.
  • Se ha añadido la opción de elegir la forma de pago al exportar una factura en formato FacturaE.
  • Se ha incrementado el máximo de conceptos por factura, albarán o presupuesto a 200, y se ha mejorado la gestión y aviso al usuario cuando se alcanza el límite.
  • Hasta la fecha cada empresa dada de alta en el programa requería de la vinculación de un usuario de acceso a la misma y un nuevo correo electrónico, esta nueva versión desacopla los usuarios de las empresas, abriendo la puerta a que en un futuro cada empresa pueda tener diferentes usuarios que accedan a la misma o que un usuario pueda acceder a diferentes empresas.
  • Al crear una Factura Recibida, Gasto o Bien de inversión verificamos que no se haya registrado previamente un documento del mismo tipo con el mismo número en el mismo año, para evitar duplicar la contabilidad del mismo.
  • El proceso de subir ficheros adjuntos a documentos ahora se realiza mediante drag and drop del fichero en aquellos navegadores que lo soportan.
  • Hemos añadido la función para marcar todos los mensajes como leídos de una vez, función muy útil para aquellos usuarios que tengan muchos mensajes de sistema.
  • La exportación avanzada a Excel ahora muestra el número de factura y fecha en las filas de detalle y pagos.
  • En la pantalla de configuración de datos de facturación (Configuración ➝ Preferencias ➝ Datos de la empresa (menú de la izquierda)), si el tipo de empresa configurado es Autónomo, ahora se pide por separado el nombre, primer apellido y segundo apellido del autónomo, mientras que si es una sociedad se pide el nombre o razón social de la misma.

Desde Contasimple trabajamos para daros un mejor servicio en todo momento, es por ello que siempre tenemos en cuenta vuestras sugerencias a la hora de decidir las mejoras que incorporamos y os pedimos que nos la enviéis  mediante el formulario de Contacta con nosotros que aparece a la izquierda de la pantalla, una vez introducido el usuario y contraseña, o mediante nuestro teléfono de Atención al Cliente 932 933 806.

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¿Cómo obtener tu certificado digital?

  fnmt

¿Qué es y para que se utiliza un certificado digital?

El Certificado digital FNMT de Persona Física es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula al suscriptor con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.

Consulta el siguiente enlace para saber cómo solicitar certificado digital.

Este certificado es un documento digital que contiene tus datos identificativos. Te permite identificarte en Internet e intercambiar información con la Administración Pública con la garantía de que se intercambia sólo entre las dos partes.

Este certificado te va a servir para múltiples trámites con Organismos Oficiales, y principalmente para poder presentar tus impuestos con la Agencia Tributaria con el soporte y ayuda de Contasimple.

Igualmente también es imprescindible tener un certificado digital si necesitas facturar en formato FacturaE para la Administración.

¿Cómo obtenerlo?

Puedes obtener tu certificado digital en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el siguiente enlace:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

En el siguiente post te enseñamos cómo solicitarlo si eres persona física:

Clica sobre el recuadro Persona Física tal como te muestra la imagen:

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Clica sobre Obtener Certificado Software (Ten en cuenta que se puede solicitar también con sistema Android y con DNI electrónico).

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Haz clic en Consideraciones Previas. Aquí te muestra toda la información de los navegadores soportados entre otras cosas.

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Ahora clica sobre Solicitar Certificado y se te abrirá una pantalla como la siguiente, dónde deberás rellenar con los datos que te solicita antes de enviar la petición.

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Clica en Acreditar Identidad. Aquí te explica el paso que has de seguir para que te habiliten tu certificado digital en la Administración Pública. Deberás personarte en una Delegación de Hacienda o de la Tesorería de la Seguridad Social para completar el trámite. También te explica la documentación necesaria para ello.

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Por último, clica sobre el recuadro Descargar certificado, para descargártelo en tu disco duro. Se te abrirá una pantalla como la siguiente dónde deberás completar tus datos, con el código que te hayan dado en la Administración en la que te has personado. Deberás instalarlo en el mismo ordenador desde el cual hiciste la solicitud.

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Además, si quieres hacer una copia de seguridad de tu certificado (muy recomendable), clicando sobre Copia de Seguridad te explico cómo hacerlo.

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