Actividades exentas de IVA ¿Cómo contabilizarlas en Contasimple?

En la gran mayoría de actividades económicas se aplica el IVA en la prestación de servicios y en la entrega de bienes. Hay que tener en cuenta que hay tres tipos diferentes de IVA: el 21% (general), el 10% (reducido) y el 4% (superreducido). EEF-13-El-modelo-de-factura-sin-ivaPero hay una serie de actividades que están exentas de IVA, según el artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley del IVA).
  • Educación: tanto privada como pública, cursos idiomas, etc.
  • Sanidad: prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
  • Servicios postales: Sellos de correos y efectos timbrados.
  • Seguros : Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización
  • Productos financieros: Préstamos, créditos, depósitos, cheques, algunas comisiones, etc.
  • Productos inmobiliarios: arrendamiento de viviendas y entrega en terrenos rústicos. También las segundas y posteriores entregas de viviendas.
  • Loterías y apuestas del estado.
  • Hay otras actividades que también están exentas de IVA entre las que se encuentran: prestación de servicios públicos, servicios al deporte, servicios de partidos políticos.
En Contasimple disponemos de dos plantillas de facturas, presupuestos y albaranes que son para actividades exentas de IVA. Estas plantillas son la Profesional Exenta y la Profesional Servicios Exenta, que no muestran las columnas de impuestos. Captura Puedes escoger tu plantilla exenta en la sección "Selecciona tu plantilla" de la pantalla configuración de documentos accediendo desde: Configuración→Facturas, Configuración→Presupuestos, y Configuración→Albaranes, dependiendo del documento que necesites seleccionar. También es aconsejable que en los documentos que se emitan sin IVA por la exención de la actividad, conste “Actividad exenta de IVA de conformidad al artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley de IVA)”. En Contasimple, puedes poner esta información en el campo de texto reservado para  “Información en el pie”, que se encuentra en la pantalla de creación de los documentos (facturas, presupuestos y albaranes). contabilidad autónomos  

Conoce el calendario fiscal del programa Contasimple

Cuando eres autónomo o gestionas una Pyme, aparte de gestionar el día a día, facturas, presupuestos, albaranes, tesorería, y llevar la contabilidad en general, hay que cumplir unas obligaciones fiscales. Estas obligaciones son los temidos impuestos que se liquidan cada tres meses, IRPF, IVA, retenciones de profesionales, retenciones de alquiler, etc. Los modelos que hay que presentar son:
  • 303→Declaración trimestral de IVA
  • 390→Resumen anual IVA
  • 130→Declaración trimestral de IRPF
  • 100→Declaración anual IRPF
  • 115→Declaración trimestral de retención de alquileres
  • 180→Resumen anual retención alquileres
  • 111→Declaración trimestral de retenciones de facturas recibidas
  • 180→Resumen anual retención facturas recibidas.
  • 347→Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas
Las fechas en que autónomos y pymes tienen obligación de presentar la mayoría de sus impuestos son: calendario Existen otras fechas diferentes para declaraciones como el modelo 347 y la declaración de la renta (modelo 100). Puedes conocer cuándo presentar los modelos de impuestos en la nueva pantalla del calendario fiscal de Contasimple, que se encuentra en la pestaña de Impuestos. Si estás dentro de Contasimple, el siguiente enlace te lo muestra: https://www.contasimple.com/Modulos/Impuestos/CalendarioFiscal.aspx calendario2 Además el calendario fiscal, te enlazará directamente con cada uno de los respectivos modelos, si clickas sobre el icono de cualquiera de ellos.   contabilidad autónomos

Si eres autónomo, ¿cómo deducir la compra de un coche?

Cuando un autónomo compra un coche, se plantea si puede registrar la adquisición del mismo en la contabilidad de su actividad para poder desgravárselo. Si recordáis en un post anterior: https://blogcontasimp.wpengine.com/2014/10/que-requisitos-son-necesarios-para-que-un-gasto-sea-deducible  se hablaba de los requisitos para que un gasto sea fiscalmente deducible. Los criterios que marca la Agencia Tributaria son:
  • Deben estar vinculados a la actividad económica que realiza el autónomo.
  • Deben estar justificados con documentos oficiales: facturas, en algunos casos facturas simplificadas o recibos.
  • Por último, deben estar registrados en la contabilidad del autónomo, en el correspondiente libro de facturas recibidas, gastos o bienes de inversión. Todos estos libros están disponibles en Contasimple.4
Pues bien, vamos a centrarnos en el primer criterio para conocer como se deduce la compra de un coche y los gastos posteriores que se generan del mismo. La Agencia Tributaria estipula que sólo se puede deducir el 50% del IVA de la compra y en el IRPF el 0%. Deducción IVA En referencia al IVA,  consideran que se puede deducir el 50% de la cuota de IVA. Lo consideran así, justificando que un vehículo no se usará para la actividad en exclusiva, sino que también los fines de semana o para uso particular. Sólo podrás deducirte el 50% si puedes demostrar que lo utilizas para la actividad económica, demostrable por ejemplo con listados de clientes que vivan en diferentes poblaciones, con control de las visitas de los clientes, en definitiva lo que sirva para determinar que necesitas un desplazamiento para realizar tu actividad. En el caso de los profesionales del transporte de mercancías, taxistas, autoescuelas o servicios de vigilancia, está restricción no será aplicable, y podrán deducirse el 100% del IVA. Deducción IRPF Con este impuesto hay diferencias respecto al IVA. En el IRPF se ha de vincular el vehículo al 100% o al 0% a la actividad, es decir, o todo o nada. Fotolia_45053343_XS-spectrumbluePuedes vincular el 100% si eres profesional del transporte o tu actividad es otra de las antes mencionadas. Pero si no es el caso, y es un vehículo que la Agencia Tributaria considera que puede utilizarse para uso particular esporádicamente, no podrás desgravarte nada como gasto en el IRPF. Para los gastos que se vayan generando posteriormente derivados del vehículo (reparaciones, seguro, mantenimiento, gasolina, etc.), el tratamiento para deducción de gastos en IVA e IRPF será el mismo que cuando se registró la compra, en lo que se refiere a porcentajes. Y siempre hay que tener en cuenta que no sean excesivos, para no llamar la atención en caso de inspección delante de la Agencia Tributaria española. En Contasimple, si no eres profesional del transporte, compras un coche y deseas desgravarlo tal como hemos explicado, debes registrarlo en el libro de registro de bienes de inversión, poniendo como imputación 0% (para que lo tenga en cuenta en el IRPF), y en Opciones Avanzadas haciendo constar la imputación a IVA el 50%. Captura.cochePNG

Novedades para usuarios de Contasimple en Latinoamérica.

mapaLa última versión de Contasimple trae mejoras específicas para los usuarios de México, Argentina, Colombia, Chile, Perú, Venezuela y en general, para del resto de Latinoamérica. Concretamente, les ofrece mayor control a la hora de configurar el formato de fechas, números y monedas, para visualizarlas como generalmente lo hacen en su cultura. Merece especial atención destacar que ahora se podrá configurar la posición del símbolo de la moneda para que se visualice delante del importe, como es habitual en los mencionados países, tanto en las facturas, presupuestos y albaranes, como en todas las pantallas de la aplicación. hombredolar La configuración para cada tipo de documento se hace desde una pantalla distinta, así la del formato de las facturas debe realizarse desde Configuración→Facturas, la de presupuestos desde Configuración→Presupuestos, la de albaranes desde Configuración→Albaranes y la de las pantallas de la aplicación desde Configuración → Impuestos (sólo disponible si se ha seleccionado una región fiscal no española). Otra actualización para los usuarios de Latinoamérica, es la posibilidad de configurar un tercer tipo impositivo que se aplica al total de la factura. Aunque el programa soportaba con anterioridad hasta dos tipos, ahora se ha ampliado para adaptarse mejor a la normativa fiscal de cada país. Se pueden configurar hasta tres tipos de impuestos diferentes desde Configuración →Impuestos, que generalmente son el IVA (IGV en Perú), Retenciones y, si es de aplicación, un tercer tipo impositivo. Los porcentajes del IVA (o IGV en Perú) ya viene preconfigurados por la aplicación en función del país que seleccione el usuario al darse de alta, pero se pueden modificar de ser necesario. contabilidad autónomos              

El ministerio plantea ampliar la capitalización del paro de autónomos

reforma

Parece que después de numerosas demandas por las principales asociaciones de autónomos, el Ministerio de Empleo y seguridad está preparando una reforma del Estatuto del Trabajo autónomo. El proyecto de ley incluirá nuevos incentivos,  como la capitalización del cien por cien de la presentación por desempleo y la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para aquellos autónomos que contraten a jóvenes menores de 30 años.

La intención es aprobar este proyecto de ley antes de que finalice el 2014 para su posterior aprobación en el congreso. Por tanto la entrada en vigor será el segundo trimestre del próximo año.

Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor, estas medidas podrán suponer la creación de casi 380.000 puestos de trabajo y la reducción en diez puntos de la tasa de desempleo en menores de 30 años.

Esperamos que realmente se apruebe el proyecto de ley y de sus frutos, ya que no solamente beneficiará a los autónomos si no al conjunto de la economia. Imagen: http://www.empleo.gob.es/index.htm

Declara el 10% de pérdidas para cobrar el paro de autónomos

Anteriormente, los autónomos que querían beneficiarse del paro debían declarar pérdidas superiores al 30 % de los ingresos en un año completo o superior al 20 % en dos años consecutivos y completos. Tras las novedades que recoge el anteproyecto de Ley de mutuas,  los trabajadores por cuenta propia aleguen pérdidas del 10 %, ya podrán cobrar el cese de actividad. Además la cotización será voluntaria para  todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales  (entre 0,5 y el 7 %), que hasta ahora era obligatoria.. Por otro lado, para acceder a esta presentación voluntaria, se debe cotizar 2,2 % adicional sobre la cuota de autónomos. Además ahora, la cotización por cese de actividad tendrá una cotización 1,5 y el 1,7 %. En el último borrador se fija una cuota del 2,2 %  pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo. El del cobro del paro ha sido un tema delicado y engorroso, anteriormente eran muy pocos los autónomos que cumplían los requisitos para cobrar la prestación, esperamos que con el nuevo anteproyecto del ley  realmente se simplifiquen los requisitos y se eliminen las dificultades para el acceso a la prestación. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Nuevo tipo IRPF reducido para autónomos

El pasado 4 de julio se publicó un nuevo decreto-ley aprobado para la implantación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre las diferentes medidas cabe destacar el nuevo tipo reducido en las retenciones de IRPF que ejercen los autónomos en sus facturas. Concretamente los profesionales independientes con menos de 15.000 euros al año sólo deberán efectuar retención del 15 %. Además, también deberá representar más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio. Con esta nueva medida aparecen tres tipos de retención: el tipo general del 21 %, el reducido del 15 % y el súper reducido del 9 % que se aplica a los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Según la normativa, los profesionales que vayan a incluir el nuevo tipo en sus facturas deberán comunicar a sus clientes este nuevo cambio. Esta comunicación deberá realizarse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar el documento debidamente firmado. Con la presentación de la reforma también se anuncio que las retenciones efectuadas para autónomos que ganen más de 15.000 euros bajaran al 20 %  en 2015 y el 19 % en 2016. En Contasimple ya hemos actualizado la herramienta adecuándola al nuevo tipo. ¡Así que no lo dudes, regístrate ya y empieza a facturar!  

Modelo 115

Visita este enlace sobre el modelo 115 actualizado a enero 2020

En el siguiente post os vamos a explicar en qué consiste el modelo 115, que personas están obligadas a presentarlo, excepciones y como calcular el modelo en Contasimple. Cuando se habla del modelo 115 se refiere al comúnmente conocido como retención trimestral de alquiler.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo? Según la Agencia tributaria deben presentar dicho modelo empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos, es decir, es el pagador a quien le corresponde retener por cuenta del arrendatario y el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida. Excepciones: -          Cuando las rentas las obtenga una administración pública. -          Cuando se habla de arrendamientos financieros. (leasing) -          Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores. -          Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador. -          Cuando el arrendador, acredite al arrendatario, estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que; para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario. ¿Cómo hacerlo en Contasimple? Una de las grandes ventajas que proporciona la herramienta de Contasimple, es el cálculo de los principales modelos de impuestos  entre ellos el modelo 115. Para que Contasimple pueda realizar el cálculo del modelo debemos tener en cuenta dos cosas:
  1. Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
  2. Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Únicamente con estos dos pasos Contasimple calcula el modelo proporcionándote todos los datos necesarios para la presentación del modelo. Además si te registras ahora te regalamos un mes de nuestro mejor plan.

Nueva cotización obligatoria para nuevos autónomos

La semana pasada el Ministerio de Empleo aprovechó para incluir en el anteproyecto de ley de mutuas, una nueva normativa para la cotización de cese de actividad comúnmente denominado “paro de autónomos”.

Con la nueva normativa, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por dicha prestación desde el primer momento. Hasta ahora sólo era obligatorio para los autónomos económicamente dependientes, es decir aquellos que sólo tienen un cliente.

Esta cotización genera bastante controversia, ya que según datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en octubre de 2013, solamente el 20% de los que solicitaron esta prestación durante el año pudieron efectuar el cobro, principalmente por las dificultades para acreditar los motivos del cese de la actividad.

Por ello esta nueva legislación prevé una serie de cambios orientados a facilitar el acceso a la solicitud de la prestación en el caso de cese de la actividad, no se exigirá a los trabajadores un umbral de pérdidas y sólo deberán acreditar números rojos durante el primer año. Además también permitirá ponerse al día de las cuotas de la Seguridad Social para poder cobrar dicha prestación.

Foto: http://www.freedigitalphotos.net/