Gastos deducibles en el IVA para autónomos
Entra en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
¿Cuáles son las medidas que tendremos que esperar hasta enero 2018?
Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. Esta medida modifica los recargos por el pago tardío de las cuotas a la Seguridad Social. Hasta ahora, los ingresos fuera de plazo tenían una penalización que suponían un recargo del 20% de la deuda, a partir del primer día de impago. Con esta nueva ley, se rebaja a la mitad el recargo (de un 20% a un 10%) por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Lo que se conoce como la ampliación de la "tarifa plana". Esta medida amplia de 6 a 12 meses el período de duración de la cuota reducida. Quedará fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Compatibilizar o capitalizar tu prestación por desempleo
-
Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia
-
Capitalizar la prestación
¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarte de esta iniciativa?
- Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades en la fecha de la solicitud. En caso de que recibas prestación por cese de actividad, es necesario que tengas pendiente de percibir al menos un período de 6 meses.
- No haberte beneficiado de este derecho en los 4 años anteriores.
- Iniciar tu actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que te conceden el pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
- Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo (la opción que hemos mencionado anteriormente), no tendrás derecho a obtener el pago único.
¿Cómo solicito el pago único?
Podrás presentar tu solicitud a través de:- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?
- Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros con residencia legal en España: > Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. > No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
- La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Subvenciones y reducciones para autónomos
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
- Subvención financiera
- Subvención para asistencia técnica
- Subvención para formación
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
¿Qué gastos son deducibles en el modelo 130 de IRPF?
¿Cómo presentar el Modelo 130 en la Agencia Tributaria?
Visita este enlace sobre el modelo 130 de IRPF Trimestral actualizado
Presenta el Modelo 130 de IRPF: ¡Hasta el 20 de Octubre 2017!
Este mes de Octubre, además de presentar el Modelo 303, también están obligados a presentar el Modelo 130, correspondiente a la liquidación del pago fraccionado del IRPF, todos los autónomos con actividad económica, ya sea profesional o empresarial, que tributen en estimación directa tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
Esta obligación se puede suprimir para aquellos autónomos dados de alta en un epígrafe de actividad profesional, que facturen más del 70% con retención (volumen de facturación correspondiente al año anterior). Al igual que el Modelo 303, la Agencia Tributaria ofrece en su página web dos formas de presentar el Modelo 130. Si estás pensado cuál es la mejor forma y quieres saber cómo empezar, aquí te detallaremos qué pasos hay que seguir para poder presentar el modelo 130 y así cumplir con tus obligaciones tributarias.
Presentar el Modelo 130 telemáticamente
En primer lugar, debemos asegurarnos que dispones de un certificado digital. Un certificado digital es un fichero informático generado por una entidad (por ejemplo, la Agencia Tributaria) que asocia datos identificativos a una persona física, organismo o empresa, confirmando su identidad digital en Internet.
Para obtener el certificado digital, podemos hacerlo de dos maneras:
- Clave PIN24hs, Agencia Tributaria.
Tipo de identificación online que podemos solicitarlo en la web de de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es pinchado en el icono Cl@ve PIN. Tiene una duración de 24 horas.
Sólo necesitas tus datos personales (nombre, apellido y nº NIF con la fecha de validez), nº de teléfono móvil y dirección de correo electrónico. Para más información, te dejamos un link de interés.
- Certificado en soporte software, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
Otro tipo de certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación. Para conocer cómo obtener este certificado a través de la FNMT, accedemos al siguiente link: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
La clave PIN24hs es la manera más rápida para obtener un certificado digital, pero tiene sus limitaciones en cuanto a validez. Por ello, recomendamos especialmente a los autónomos, obtener el certificado digital a través de la FNMT para futuros trámites que tengan que realizar con Hacienda y la Seguridad Social.
Una vez tengamos el certificado digital, ya podemos realizar la presentación del modelo 130 IRPF. Para ello, debemos acceder a la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es y hacer click en la pestaña de ‘’Impuestos’’:
A continuación, debemos acceder al apartado IRPF. Recordamos que el modelo 130 es el modelo principal para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF.
Seleccionamos ‘’Retenciones y pagos fraccionados’’:
Hacemos clic en Modelo 130 IRPF para empezar con la presentación del modelo tributario:
Elegimos la primera opción que nos permite subir nuestro fichero con el modelo 130.
Y por último, accedemos al portal de tramitación a través nuestro PIN24H o nuestro certificado digital para poder subir nuestro fichero.
Nota importante: en caso de que el resultado del modelo 130 sea a pagar, es decir, tengamos que realizar un pago a la Agencia Tributaria, y queramos optar como método de pago la domiciliación bancaria, hay que tener en cuenta la fecha del fin del plazo establecida, ya que tenemos que presentar el modelo 5 días antes del fin de este plazo.
Pongamos como ejemplo que el último día es el día 20 y queremos optar por pagar mediante domiciliación bancaria. Tendremos que hacer la presentación telemática el día 15 como máximo. En caso contrario, la Agencia Tributaria no te dejará seleccionar este método de pago.
Presentar el Modelo 130 pdf en papel
Si optamos por presentar el modelo 130 en papel, debemos elegir la opción ‘’ Predeclaración’’:
La Agencia Tributaria nos permite subir nuestro fichero del modelo 130, el cual validará y nos lo devolverá para que podamos imprimir y presentarlo.
En el caso de que el resultado sea negativo, presentaremos el modelo 130 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
En el caso de que el resultado sea a pagar, debemos acudir a una entidad bancaria y éste se encargará de comunicar a la Agencia Tributaria de que ya hemos realizado el pago.
Este mes de Octubre, además de presentar el Modelo 303, también están obligados a presentar el Modelo 130, correspondiente a la liquidación del pago fraccionado del IRPF, todos los autónomos con actividad económica, ya sea profesional o empresarial, que tributen en estimación directa tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
Esta obligación se puede suprimir para aquellos autónomos dados de alta en un epígrafe de actividad profesional, que facturen más del 70% con retención (volumen de facturación correspondiente al año anterior). Al igual que el Modelo 303, la Agencia Tributaria ofrece en su página web dos formas de presentar el Modelo 130. Si estás pensado cuál es la mejor forma y quieres saber cómo empezar, aquí te detallaremos qué pasos hay que seguir para poder presentar el modelo 130 y así cumplir con tus obligaciones tributarias.Presentar el Modelo 130 telemáticamente
En primer lugar, debemos asegurarnos que dispones de un certificado digital. Un certificado digital es un fichero informático generado por una entidad (por ejemplo, la Agencia Tributaria) que asocia datos identificativos a una persona física, organismo o empresa, confirmando su identidad digital en Internet.
Para obtener el certificado digital, podemos hacerlo de dos maneras:
- Clave PIN24hs, Agencia Tributaria.
Tipo de identificación online que podemos solicitarlo en la web de de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es pinchado en el icono Cl@ve PIN. Tiene una duración de 24 horas.
Sólo necesitas tus datos personales (nombre, apellido y nº NIF con la fecha de validez), nº de teléfono móvil y dirección de correo electrónico. Para más información, te dejamos un link de interés.
- Certificado en soporte software, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
Otro tipo de certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación. Para conocer cómo obtener este certificado a través de la FNMT, accedemos al siguiente link: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
La clave PIN24hs es la manera más rápida para obtener un certificado digital, pero tiene sus limitaciones en cuanto a validez. Por ello, recomendamos especialmente a los autónomos, obtener el certificado digital a través de la FNMT para futuros trámites que tengan que realizar con Hacienda y la Seguridad Social.
Una vez tengamos el certificado digital, ya podemos realizar la presentación del modelo 130 IRPF. Para ello, debemos acceder a la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es y hacer click en la pestaña de ‘’Impuestos’’:
A continuación, debemos acceder al apartado IRPF. Recordamos que el modelo 130 es el modelo principal para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF.
Seleccionamos ‘’Retenciones y pagos fraccionados’’:
Hacemos clic en Modelo 130 IRPF para empezar con la presentación del modelo tributario:
Elegimos la primera opción que nos permite subir nuestro fichero con el modelo 130.
Y por último, accedemos al portal de tramitación a través nuestro PIN24H o nuestro certificado digital para poder subir nuestro fichero.
Nota importante: en caso de que el resultado del modelo 130 sea a pagar, es decir, tengamos que realizar un pago a la Agencia Tributaria, y queramos optar como método de pago la domiciliación bancaria, hay que tener en cuenta la fecha del fin del plazo establecida, ya que tenemos que presentar el modelo 5 días antes del fin de este plazo.
Pongamos como ejemplo que el último día es el día 20 y queremos optar por pagar mediante domiciliación bancaria. Tendremos que hacer la presentación telemática el día 15 como máximo. En caso contrario, la Agencia Tributaria no te dejará seleccionar este método de pago.
Presentar el Modelo 130 pdf en papel
Si optamos por presentar el modelo 130 en papel, debemos elegir la opción ‘’ Predeclaración’’:
La Agencia Tributaria nos permite subir nuestro fichero del modelo 130, el cual validará y nos lo devolverá para que podamos imprimir y presentarlo.
En el caso de que el resultado sea negativo, presentaremos el modelo 130 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
En el caso de que el resultado sea a pagar, debemos acudir a una entidad bancaria y éste se encargará de comunicar a la Agencia Tributaria de que ya hemos realizado el pago.
Evolución del eCommerce en España 2017
→ Perfil de consumidor online
Según este estudio, 7 de cada 10 internautas compran online. Esta tendencia se mantiene con respecto al año 2016, pero con la diferencia de que existe un incremento de compradores exclusivos en el canal online.
El porcentaje de comprador exclusivo offline baja un 7% con respecto al año anterior.
Como proyección a futuro, se espera un aumento de la compra offline + online donde el consumidor alterna las compras en tiendas físicas y compras por internet.
Fuente: IAB Spain, Estudio Anual de eCommerce 2017.
Aumenta la frecuencia con la que se compra online, 2,9 veces/mes, impulsado especialmente por perfiles más jóvenes entre 16-30 años y 31-45 años.
También se da un aumento del ticket medio de compra online, siendo el gasto medio 80€ por cada compra que se realiza online (un 7% más que en el 2016).
→ ¿Qué factores influyen en las decisiones de compra del consumidor online?
Los drivers de compra son aquellos factores que intervienen en las decisiones de compra de los consumidores, en este caso, de los compradores online. Según este estudio, ya no hablamos sólo de precio, sino que entran en juego otros drivers como la conveniencia y el amplio surtido/oferta disponible. Asimismo, se detectan otros factores tales como la confianza (74%), las recomendaciones (49%) y la publicidad online (31%).
→ Los compradores confían más en su Smartphone como medio de compra online
4 de cada 10 compradores realizan sus compras a través de su smartphone. Esto supone que un 38% de los compradores confían en el móvil para realizar compras, fundamentalmente los jóvenes (47%).
Aun así, el ordenador es el dispositivo estrella para hacer las compras online (95%)
→ ¿Qué productos son los más demandados en online?
Los productos online que aumentan en cuanto a demanda son productos tecnológicos y de ropa/complementos. Se mantienen como líderes el sector de Viajes y Ocio/cultura.
Fuente: IAB Spain, Estudio Anual de eCommerce 2017.
El contenido digital cada vez tiene más importancia: software, juegos online, películas/series, música, prensa,etc.
→ El proceso de compra
El proceso de compra comienza con la identificación de una necesidad por parte del individuo. Cabe destacar que en el mundo online existe una alta tasa de conversión de las compras, aunque un 24% primero mira online para después comprar en tienda física (showrooming), especialmente compradores residentes en áreas como Madrid y Barcelona.
En segundo lugar, el consumidor realiza un búsqueda de información sobre los productos y servicios que desean comprar o contratar. Según este estudio, el 65% se informa en plataformas tales como Amazon, ebay, Aliexpress o similares, un 45% en la web de la tienda y un 40% en los buscadores.
También existen los influenciadores que actúan como recomendadores y que influyen a la hora de tomar una decisión de compra. Estos son las recomendaciones de amigos/familiares (89%) y de blogs/opiniones (83%) , y además se consideran como influenciadores los cupones y códigos descuentos que ejercen positivamente en la compra.
En tercer lugar, la elección de la plataforma eCommerce va en función de algunos aspectos relevantes para el consumidor. Aumenta la importancia de la forma de envío, donde el comprador busca cada vez más los envíos rápidos, la facilidad para el seguimiento y la posibilidad de entrega el día de la compra.
Y por último, la evaluación post-venta. Este esta fase el comprador evalúa el nivel de satisfacción con la compra realizada, esto es, el precio (65%), facilidad de uso (57%), cumplimento de plazos de entrega (51%), calidad del producto o servicio (50%), confianza que inspira (50%), lo que encuentra (46%), los medios de pago disponibles (44%) y las condiciones de devolución y/o cambio (42%).
En definitiva, un comprador online está satisfecho cuando el eCommerce ofrece buen precio y facilidad de uso.
→ Consumo colaborativo
Seguramente habrás escuchado plataformas como Wallapop, Airbnb, BlaBlaCar… se tratan de modelos de negocios que se basan en un consumo que implica cooperar con otras personas y entidades para el disfrute individual o conjunto de bienes y servicios.
Según IAB Spain, casi la totalidad de los compradores online conoce alguna página de comercio colaborativo, 6 de cada 10, acaban utilizándolas y su eso es cada vez mayor año tras año.
→ Los compradores confían más en su Smartphone como medio de compra online
4 de cada 10 compradores realizan sus compras a través de su smartphone. Esto supone que un 38% de los compradores confían en el móvil para realizar compras, fundamentalmente los jóvenes (47%).
Aun así, el ordenador es el dispositivo estrella para hacer las compras online (95%)
→ ¿Qué productos son los más demandados en online?
Los productos online que aumentan en cuanto a demanda son productos tecnológicos y de ropa/complementos. Se mantienen como líderes el sector de Viajes y Ocio/cultura.
Fuente: IAB Spain, Estudio Anual de eCommerce 2017.
El contenido digital cada vez tiene más importancia: software, juegos online, películas/series, música, prensa,etc.
→ El proceso de compra
El proceso de compra comienza con la identificación de una necesidad por parte del individuo. Cabe destacar que en el mundo online existe una alta tasa de conversión de las compras, aunque un 24% primero mira online para después comprar en tienda física (showrooming), especialmente compradores residentes en áreas como Madrid y Barcelona.
En segundo lugar, el consumidor realiza un búsqueda de información sobre los productos y servicios que desean comprar o contratar. Según este estudio, el 65% se informa en plataformas tales como Amazon, ebay, Aliexpress o similares, un 45% en la web de la tienda y un 40% en los buscadores.
También existen los influenciadores que actúan como recomendadores y que influyen a la hora de tomar una decisión de compra. Estos son las recomendaciones de amigos/familiares (89%) y de blogs/opiniones (83%) , y además se consideran como influenciadores los cupones y códigos descuentos que ejercen positivamente en la compra.
En tercer lugar, la elección de la plataforma eCommerce va en función de algunos aspectos relevantes para el consumidor. Aumenta la importancia de la forma de envío, donde el comprador busca cada vez más los envíos rápidos, la facilidad para el seguimiento y la posibilidad de entrega el día de la compra.
Y por último, la evaluación post-venta. Este esta fase el comprador evalúa el nivel de satisfacción con la compra realizada, esto es, el precio (65%), facilidad de uso (57%), cumplimento de plazos de entrega (51%), calidad del producto o servicio (50%), confianza que inspira (50%), lo que encuentra (46%), los medios de pago disponibles (44%) y las condiciones de devolución y/o cambio (42%).
En definitiva, un comprador online está satisfecho cuando el eCommerce ofrece buen precio y facilidad de uso.
→ Consumo colaborativo
Seguramente habrás escuchado plataformas como Wallapop, Airbnb, BlaBlaCar… se tratan de modelos de negocios que se basan en un consumo que implica cooperar con otras personas y entidades para el disfrute individual o conjunto de bienes y servicios.
Según IAB Spain, casi la totalidad de los compradores online conoce alguna página de comercio colaborativo, 6 de cada 10, acaban utilizándolas y su eso es cada vez mayor año tras año.
→ El proceso de compra
El proceso de compra comienza con la identificación de una necesidad por parte del individuo. Cabe destacar que en el mundo online existe una alta tasa de conversión de las compras, aunque un 24% primero mira online para después comprar en tienda física (showrooming), especialmente compradores residentes en áreas como Madrid y Barcelona.
En segundo lugar, el consumidor realiza un búsqueda de información sobre los productos y servicios que desean comprar o contratar. Según este estudio, el 65% se informa en plataformas tales como Amazon, ebay, Aliexpress o similares, un 45% en la web de la tienda y un 40% en los buscadores.
También existen los influenciadores que actúan como recomendadores y que influyen a la hora de tomar una decisión de compra. Estos son las recomendaciones de amigos/familiares (89%) y de blogs/opiniones (83%) , y además se consideran como influenciadores los cupones y códigos descuentos que ejercen positivamente en la compra.
En tercer lugar, la elección de la plataforma eCommerce va en función de algunos aspectos relevantes para el consumidor. Aumenta la importancia de la forma de envío, donde el comprador busca cada vez más los envíos rápidos, la facilidad para el seguimiento y la posibilidad de entrega el día de la compra.
Y por último, la evaluación post-venta. Este esta fase el comprador evalúa el nivel de satisfacción con la compra realizada, esto es, el precio (65%), facilidad de uso (57%), cumplimento de plazos de entrega (51%), calidad del producto o servicio (50%), confianza que inspira (50%), lo que encuentra (46%), los medios de pago disponibles (44%) y las condiciones de devolución y/o cambio (42%).
En definitiva, un comprador online está satisfecho cuando el eCommerce ofrece buen precio y facilidad de uso.
→ Consumo colaborativo
Seguramente habrás escuchado plataformas como Wallapop, Airbnb, BlaBlaCar… se tratan de modelos de negocios que se basan en un consumo que implica cooperar con otras personas y entidades para el disfrute individual o conjunto de bienes y servicios.
Según IAB Spain, casi la totalidad de los compradores online conoce alguna página de comercio colaborativo, 6 de cada 10, acaban utilizándolas y su eso es cada vez mayor año tras año.
¿Cómo presentar el Modelo 303 en la Agencia Tributaria?
Visita este enlace sobre el modelo 303 del IVA trimestral actualizado
Hola amig@s,
Os recordamos que a partir de este 1 de Octubre de 2017 toca presentar los impuestos del tercer trimestre (de Julio a Septiembre), el Modelo 303 IVA.
La Agencia Tributaria ofrece en su página web dos formas de presentar el Modelo 303. Si estás pensado cuál es la mejor forma adaptada a tus preferencias y quieres saber cómo empezar, aquí te detallaremos qué pasos hay que seguir para poder presentar el modelo 303, y así cumplir con tus obligaciones tributarias.
Presentar el modelo 303 telemáticamente
En primer lugar, debemos asegurarnos que dispones de un certificado digital. Un certificado digital es un fichero informático generado por una entidad (por ejemplo, la Agencia Tributaria) que asocia datos identificativos a una persona física, organismo o empresa, confirmando su identidad digital en Internet.
Para obtener el certificado digital, podemos hacerlo de dos maneras:
- Clave PIN24hs, Agencia Tributaria.
Tipo de identificación online que podemos solicitarlo en la web de de la Agencia Tributaria pinchado en el icono Cl@ve PIN. Tiene una duración de 24 horas. Sólo necesitas tus datos personales (nombre, apellido y nº NIF con la fecha de validez), nº de teléfono móvil y dirección de correo electrónico. Para más información, te dejamos un link de interés.
- Certificado en soporte software, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
Otro tipo de certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación. Para conocer cómo obtener este certificado a través de la FNMT, accedemos al siguiente link: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
La clave PIN24hs es la manera más rápida para obtener un certificado digital, pero tiene sus limitaciones en cuanto a validez. Por ello, recomendamos especialmente a los autónomos, obtener el certificado digital a través de la FNMT para futuros trámites que tengan que realizar con Hacienda y la Seguridad Social.
Una vez tengamos el certificado digital, ya podemos realizar la presentación del modelo 303 IVA. Para ello, debemos acceder a la web de la Agencia Tributaria y hacer click en la pestaña de ‘’Impuestos’’:
A continuación, debemos acceder al apartado ‘’Impuestos sobre el Valor Añadido’’. Recordamos que el modelo 303 es el modelo principal para la declaración del IVA.
Seleccionamos el modelo 303 para empezar con la presentación del modelo tributario:
Elegimos la segunda opción que nos permite subir nuestro fichero con el modelo 303.
Y por último, accedemos al portal de tramitación a través nuestro PIN24H o nuestro certificado digital para poder subir nuestro fichero.
Nota importante: en caso de que el resultado del modelo 303 sea a pagar, es decir, tengamos que realizar un pago a la Agencia Tributaria, y queramos optar como método de pago la domiciliación bancaria, hay que tener en cuenta la fecha del fin del plazo establecida, ya que tenemos que presentar el modelo 5 días antes del fin de este plazo.
Pongamos como ejemplo que el último día es el día 20 y queremos optar por pagar mediante domiciliación bancaria. Tendremos que hacer la presentación telemática el día 15 como máximo. En caso contrario, la Agencia Tributaria no te dejará seleccionar este método de pago.
Presentar el modelo 303 pdf en papel
Si optamos por presentar el modelo 303 en papel, debemos elegir la segunda opción:
La Agencia Tributaria nos permite subir nuestro fichero del modelo 303, el cual validará y nos lo devolverá para que podamos imprimir y presentarlo. En el caso de que el resultado sea a compensar, presentaremos el modelo 303 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
En el caso de que el resultado sea a pagar, debemos acudir a una entidad bancaria y éste se encargará de comunicar a la Agencia Tributaria de que ya hemos realizado el pago.
- Clave PIN24hs, Agencia Tributaria.
- Certificado en soporte software, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
Presentar el modelo 303 pdf en papel Si optamos por presentar el modelo 303 en papel, debemos elegir la segunda opción: La Agencia Tributaria nos permite subir nuestro fichero del modelo 303, el cual validará y nos lo devolverá para que podamos imprimir y presentarlo. En el caso de que el resultado sea a compensar, presentaremos el modelo 303 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. En el caso de que el resultado sea a pagar, debemos acudir a una entidad bancaria y éste se encargará de comunicar a la Agencia Tributaria de que ya hemos realizado el pago.
Personalizar la numeración de las facturas
- AAAA será sustituido por el año en formato de cuatro dígitos.
- AA será sustituido por el año en formato de dos dígitos.
- # será sustituido por un número incremental. El número incremental se mostrará con tantos dígitos como caracteres "#" seguidos introduzcas.
- Cualquier otro carácter que introduzcas se mantendrá y aparecerá en la misma posición en el número de factura sugerido.
- CS-AAAA-#### generaría números de factura del estilo CS-2017-0001, CS-2017-0002....
- F-AA-### generaría números de factura del estilo F-17-001, F-17-002...
- AAAA-F#### generaría números de factura del estilo: 2017-F0001, 2017-F0002