Personalizar la numeración de las facturas

  Cada factura debe ir identificada por un número único y correlativo. Este número debe ser correlativo con la fecha, es decir, facturas de fecha posterior deben tener también números de factura posteriores. Tampoco pueden existir saltos en la numeración. A la hora de emitir una nueva factura, Contasimple calculará el siguiente número de factura siguiendo un patrón predeterminado que se puede modificar y personalizar. Para realizar la configuración de la numeración de facturas tienes que dirigirte a Configuración>> facturas (también disponible para presupuestos y albaranes, en sus respectivas páginas). Dentro verás el apartado de sistema auto-numeración que permite configurar la numeración. Puedes modificar la máscara de numeración, que será interpretada por Contasimple para sugerir el siguiente número de factura. La máscara puede estar compuesta por cualquiera de los siguientes caracteres, que serán sustituidos por el correspondiente valor en el momento de crear una factura:
  • AAAA será sustituido por el año en formato de cuatro dígitos.
  • AA será sustituido por el año en formato de dos dígitos.
  • # será sustituido por un número incremental. El número incremental se mostrará con tantos dígitos como caracteres "#" seguidos introduzcas.
  • Cualquier otro carácter que introduzcas se mantendrá y aparecerá en la misma posición en el número de factura sugerido.
Ejemplo:
  • CS-AAAA-#### generaría números de factura del estilo CS-2017-0001, CS-2017-0002....
  • F-AA-### generaría números de factura del estilo F-17-001, F-17-002...
  • AAAA-F#### generaría números de factura del estilo: 2017-F0001,  2017-F0002
Es recomendable que el número de factura contenga el año de dicha factura. Esto te permite tener un orden y control de todas tus facturas (localizando exactamente a qué año pertenece cada una, gracias a la numeración). Por último, para aquellos usuarios que necesiten facturar con varias series de numeración, indicarles que deben usar el sistema de auto-numeración para la serie que vayan a usar con más frecuencia y gestionar el resto de series introduciendo los números manualmente.

El generador de facturas online gratis de Contasimple

Recientemente hemos incluido en nuestra web un generador de facturas online, que no requiere registrarse y es totalmente gratuito. Para que los usuarios y no usuarios de la aplicación puedan dar uso ilimitado de este servicio. El proceso para generar la factura consta de 3 simples pasos:

1. Rellena tu factura

Introduce la información necesaria para generar tu factura.

2. Envíasela a tu cliente

Con un simple click le llegará por correo electrónico, con un mensaje personalizado por ti. Además tú también recibirás una copia en tu correo.

3. Tómate un café

¡Ya está! Disfruta de tu tiempo. Enlace del generador de facturas:  https://www.contasimple.com/crear-facturas-gratis-online   Si aún estas realizando tus facturas a través de programas como Word o Excel, ahora es el momento de cambiar. Más sencillo, mejores acabados y sin complicaciones. Además si te registras en Contasimple, podrás guardar las facturas que vayas generando en tu cuenta, tendrás un mayor nivel de personalización de la factura (diferentes plantillas, colores, tipos de letras, etc.), y si además dedicas 5 minutos a la semana a contabilizar tus gastos, el sistema podrá calcularte tus impuestos con un solo click. Registrarse en Contasimple es totalmente gratuito. Si dudas si el programa te puede servir, te animamos a que lo pruebes de forma totalmente gratuita y sin compromiso. Basta con que te dirijas a http://www.contasimple.com y te registres. Además, ahora estamos de promoción y solamente por registrarte te regalamos un mes de nuestro plan más completo, el Plan Ultimate.      

Tipos de ingresos y gastos en Contasimple. Parte II

Después del artículo anterior sobre los tipos de ingresos en Contasimple, hoy es el turno de los gastos. Como comentamos la semana pasada los gastos tienen asociado un código numérico que empieza por “6”.
  • Tipos de gastos desglosados:
600 Compra de mercaderías: Aprovisionamiento de bienes y mercancía que posteriormente serán vendidos como parte de la actividad de la empresa. Ejemplo: los vehículos que compra una empresa de compra/venta de vehículos. 60099 Otros aprovisionamientos: Este tipo de ingreso es análogo a la 600, pero se incluye para que los usuarios puedan categorizar los gastos de compra de mercancía en dos tipos. 607 trabajos realizados por otras empresas: Servicio que es realizado por una empresa. Un ejemplo será contratar una empresa de pintura para que pinten las oficinas/local. 621 Arrendamientos y cánones: causados por el alquiler o los derechos de uso de bienes muebles o inmuebles. Los gastos causados por el alquiler de un local (bien inmueble) o la cuota a pagar por el alquiler de una impresora 3D (bien muebles). 622 Reparaciones y conservación: gastos generados por reparaciones de un bien o para mantener su conservación. Como serían los causados por la reparación de un vehículo, de una maquina o para su conservación. 623 Servicios profesionales independientes: Prestación de un servicio realizado por abogados, auditores, economistas, etc. 624 Transportes: Todos aquellos gastos generados por el desplazamiento (siempre que tenga relación directa con la actividad que se está desarrollando). Un ejemplo será el gasto generado por el desplazamiento de una mercancía a un cliente. 625 Primas de seguros: Cuotas de seguros que estén relacionados con la actividad empresarial. El seguro de baja de un autónomo, el seguro antirrobos de la oficina, etc. 626 Servicios bancarios: Son las comisiones,  y distintos gastos que se generen en referencia a los servicios prestados por entidades bancarias. 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas: se recoge tanto los gastos generados en publicidad (anuncios, revistas, etc) hasta los gastos ocasionados en cenas de empresas. 628 Suministros: gastos generados por agua, luz y electricidad. 629 Otros gastos: en este tipo de gasto se engloban todos aquellos que no son recogidos en los detallados anteriormente. Por lo tanto, suele englobar un gran volumen de distintos tipos de gastos. En contasimple la hemos subdividido para que el usuario pueda detallar con más exactitud el tipo de gasto al que pertenece.
  • 6291 Comunicaciones: gastos causados por los servicios de ADSL, telefonía, televisión, etc.
  • 6292 Viajes, estancias y desplazamientos: Todos aquellos gastos ocasionados por un viaje de empresa (gastos de Hotel, servicios de taxi, etc).
  • 6293 Material de Oficina: aquellas compras en material de oficinas (bolígrafos, hojas de papel, grapadoras, etc).
  • 6294 Material informático: teclado de ordenador, claves HDMI, micrófonos, teléfonos, etc.
  • 6297 Afiliaciones: gastos generados por la suscripción en alguna revista, para ser miembro colegios profesionales, etc.
631 Otros tributos: generados por el gasto en tributos como el IBI, tasas de basuras, etc. 640 Suelos y salarios: Aquí se contabiliza el sueldo bruto del trabajador. Que incluyen el IRPF y la cuota de la seguridad social a cargo del trabajador. 642 Seguridad social a cargo de la empresa: La cuota del autónomo y la seguridad social que está a cargo de la empresa. 649 Otros gastos sociales: Gastos no recogidos en los tipos de gastos 640 y 642. 660 Gastos financieros: comisiones e intereses de préstamos. 662 Intereses de deuda a largo plazo: intereses de deudas superiores a 1 año. 663 Intereses de deuda a corto plazo: intereses de deudas inferiores a 1 año. 680 Amortización del inmovilizado intangible: Amortización que afecta aquellos bienes los cuales son intangibles (que no se pueden tocar). Como patentes, programas informáticos, Softwares, etc. 681 Amortización del inmovilizado material: Amortización que afecta aquellos bienes que no son intangibles. Maquinaria, vehículos, mobiliario, etc. 682 Amortización de las inversiones inmobiliarias: depreciación de los inmuebles que están enfocados como inversiones inmobiliarias. Todas aquellas viviendas, locales o edificios, que no se destinan para el uso de la actividad empresarial y que su función es obtener rentabilidad. Si aún no has leído el primer artículo referente a los ingresos, puedes acceder a través del enlace: https://blogcontasimp.wpengine.com/2017/07/tipos-ingresos-gastos-contasimple/

Tipos de ingresos y gastos en Contasimple. Parte I

En muchas ocasiones nos surgen dudas sobre como contabilizar una factura o un gasto. En este artículo daremos un repaso por aquellos tipos de gastos e ingresos que nos ofrece Contasimple, explicando sus funciones y usos. El primer concepto que se tiene que tener claro es la clasificación de los tipos de gastos e ingresos, todos los tipos de ingreso y gasto tienen asociado un código numérico que empieza por 6 o 7, dicho dígito identifica si se trata de un gasto (6) o ingreso (7).
  • Empezaremos a desglosar los diferentes tipos de ingresos del grupo 7:
700 Venta de mercaderías: se refiere a la venta de bienes, por ejemplo, en el caso de una zapatería, se referiría a la venta de los diferentes tipos de calzado. 705 Prestación de servicios: se refiere a la venta de servicios que presta la empresa, por ejemplo, en el caso de un pintor se referiría a los ingresos por el servicio de pintura (que no por la venta de potes de pintura, en cuyo caso sería un ingreso del grupo 700). 7098 Otras prestaciones de servicio: Este tipo de ingreso es análogo al 705, pero se incluye para que los usuarios puedan categorizar los ingresos por prestación de servicios en dos tipos. 7099 Otras ventas de mercaderías: Este tipo de ingreso es análogo al 700, pero se incluye para que los usuarios puedan categorizar los ingresos por venta de mercaderías en dos tipos. 740 Subvenciones a la explotación: Este tipo se usaría para las subvenciones recibidas para mejorar la situación económica de estas, por ejemplo, incentivar un proyecto, ayudas a empresas de nueva creación, etc. 746 Subvenciones al capital: Este tipo se usaría para las subvenciones recibidas para adquirir un elemento de inmovilizado, que es un bien material (un ejemplo para comprar una maquinaria) o intangible (para comprar un aplicación informática). 747 Otras subvenciones: aquellas que no se contemplen en los tipos de ingreso 740 ni 746. 752 Ingresos por arrendamientos: Obtenidos por el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. Un ejemplo serán los beneficios obtenidos por el alquiler de una vivienda (bien inmueble) o de maquinaria (bien mueble). 769 Ingresos financieros: Generados a través de los sistemas financieros o entidades bancarias. Como pueden ser los intereses o beneficios generados por letras del tesoros, carteras de negocio, bonos, plazos fijos, etc. Para la siguiente semana publicaremos un artículo desglosando todos los tipos de gastos que encontramos en Contasimple.

Impuestos 2ºtrimestre 2017 – Renta y Patrimonio

Os presentamos una selección de los principales impuestos (renta y patrimonio) que se presentan a partir del próximo día 30 de Junio y hasta el 31 Julio del 2017:

  • Hasta el 30/06/2017;   Renta y Patrimonio: mod. D-100 y D-714
  • Hasta el 20/07/2017;   Retenciones: mod. 111 y 115 I.V.A.: Autoliquidación: mod. 303. / Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: mod. 349 I.R.P.F.:  Estimación directa: mod. 130 / Estimación objetiva: mod. 131
  • Hasta el 25/07/2017;    Régimen General – Impuesto de Sociedades: mod. 200
(Puedes consultar el Calendario fiscal del 2017 completo en la página de la Agencia Tributaria).
Diferencias entre leasing y renting

Diferencias entre leasing y renting

Actualizado a 25/02/2022.

El leasing y renting son opciones de financiación que consisten en el arrendamiento de un bien de inversión nuevo, por norma un vehículo, inmueble o equipos tecnológicos. Las principales diferencias entre ambas opciones son:

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¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

Retenciones que aplican los autónomos y las empresas.

Las retenciones son cantidades de dinero que quien tiene que pagarlas, es decir el pagador, debe descontar del importe total de la factura de compra de algunos servicios profesionales, nóminas de trabajadores y otras operaciones concretas que la normativa fiscal exige. Esta retención debe ser luego ingresada por el pagador a la Agencia Tributaria, al final de cada trimestre natural en nombre del profesional al que se le descontó. La obligación de retener e ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas.

Tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o contratado servicios que deben pagar.

Las rentas más habituales sujetas a retención son las siguientes:

  • Retención a los trabajadores en cada nómina.
  • Retención en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para la actividad económica.
  • Retención a los “profesionales liberales” en las facturas que envían por sus servicios prestados.
  • Retención en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva).
  • Retención de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.

Las facturas de venta no llevarán retención si el cliente al que se dirigen es un particular.

Si el cliente recibe una factura de un proveedor con una retención mal calculada o sin incluir retención cuando debería llevarla, el responsable ante la administración tributaria es el que recibe la factura y no quien la ha emitido, ya que es el obligado a practicarla.

El importe de la retención se calcula aplicando el porcentaje de retención  que corresponde a cada tipo de operación sobre el importe bruto total de la nómina o de la factura. En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente. Sólo en el caso de las facturas de agricultores en módulos la retención se aplica sobre el total de la factura incluyendo el IVA.

Las retenciones practicadas deben ser ingresadas al final de cada trimestre natural en el que se han practicado mediante los siguientes modelos:

  • Modelo 111: Retenciones de trabajo (trabajadores y administradores). Retenciones a profesionales. Retenciones de actividades económicas.
  • Modelo 115: Retenciones de alquileres urbanos.
  • Modelo 123: Retenciones de dividendos y préstamos.

Al final del último trimestre, junto con la declaración trimestral, se debe presentar también un resumen anual de cada tipo de retención aplicada, detallando en este momento el importe total del ejercicio de las retenciones aplicadas a cada persona física o sociedad, que se debe identificar en ese momento.

Los modelos para hacer los resúmenes anuales de retenciones son:

  • Modelo 190: resumen anual de los modelos 111
  • Modelo 180: resumen anual de los modelos 115
  • Modelo 193: resumen anual de los modelos 123

Después de la presentación de los resúmenes anuales se suele emitir y enviar un Certificado de Retenciones Practicadas a cada uno de los trabajadores o profesionales a los que se les ha retenido, haciendo constar en ese documento las cantidades declaradas en estos resúmenes anuales. Este es el certificado que reciben los trabajadores y profesionales todos los años para que les sirva para elaborar su declaración de la renta.

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III

 
contabilidad autónomos

¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III

Obligaciones como autónomo cuando operas con terceros y en la UE.

La Declaración anual de operaciones con terceros, informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo.

Para ello debes tramitar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros. En él se declaran las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén sujetas o no a IVA.

No obstante lo anterior, quedan excluidas de la obligación de presentar este modelo las siguientes personas o entidades:

  • Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen:
    • Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194).
    • Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública.
    • Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias - Modelo 349.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español (incluyendo las islas Baleares) y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

 

Por otro lado, si realizas de manera continuada operaciones intracomunitarias, es decir, dentro de la Unión Europea, recuerda que debes presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias - Modelo 349.

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

 
...Parte III de IV
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¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II

El IVA para Autónomos

Este recae sobre el consumidor final, ya que cada miembro de la cadena carga su IVA al siguiente hasta llegar al consumidor final. A la hora de pagar el IVA tendremos en cuenta el IVA soportado (facturas recibidas) y el IVA repercutido (facturas emitidas).

Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias. También existen actividades que están exentas de IVA.

Dependiendo de los productos o servicios que entregue o preste el trabajador autónomo, deberá aplicar un tipo de IVA u otro. Existen tres tipos de IVA diferenciados: el IVA general 21%, el IVA reducido 10% y el IVA superreducido 4%.

El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, ya que deberá pagar la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.

Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios están obligados a presentar la declaración de IVA.

Regímenes de IVA para Autónomos.- En función del régimen de IVA que el trabajador autónomo haya elegido para pagar en IVA a Hacienda, de forma periódica deberá presentar unos modelos de IVA u otros.

RÉGIMEN GENERAL.- Entre los diferentes regímenes de IVA el Régimen general de IVA se aplica a los sujetos pasivos de IVA en los siguientes supuestos:

  • Cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales de IVA.
  • Si se renuncia.
  • Si quedas excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los modelos de IVA que se han de presentar son:

Modelo 303: Se utiliza para el período de liquidación mensual y para el periodo de liquidación trimestral. Modelo 390: Es la declaración resumen anual. Modelo 370: Si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en el régimen general y en el régimen simplificado, se deberá presentar el modelo 370.

Las obligaciones formales de este régimen son:

Expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia. Exigir factura de los proveedores y conservarla. Llevar los libros de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.- El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

El Régimen especial simplificado de IVA se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus actividades están incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  • Que no rebasen los límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado, ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad ejercida ese en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.

La renuncia  se realizará presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación, en diciembre anterior del inicio del año natural en que debe surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto al año natural siguiente.

Los modelos de IVA que se han de presentar son:

Modelo 303: Se utiliza para los tres primeros trimestres del año natural y para el resultado final que se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre Modelo 390: Es la declaración resumen anual.

Las obligaciones formales de este régimen son:

Llevar un libro registro de las facturas recibidas en el que se anotarán de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

REDEME: RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA.- Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el REGISTRO de devolución mensual del IVA, a través de una Declaración Censal específica en el modelo 036. Para solicitar la inscripción en el Registro, es necesario:

  • Liquidar el IVA con periodicidad mensual y presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática a través de INTERNET en el Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • También deberá presentarse el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación a que se refiera por vía telemática.
  • Las solicitudes de inscripción se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA CON CRITERIO DE CAJA.- El 1 de Enero de 2014 entró en vigor el Régimen fiscal de IVA con criterio de caja, recogido en la Ley de Emprendedores,que permitirá a las empresas y autónomos que se acojan a él, y siempre que facturen menos de 2 millones de euros al año, no tener que adelantar el pago del IVA a Hacienda hasta que se cobren las facturas.

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan el requisito anterior y opten por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Los autónomos y empresarios que opten por el régimen de IVA de caja deberán presentar el Modelo 340 en sus declaraciones trimestrales.

Por último, aquellos profesionales que se hayan acogido al Régimen de IVA de caja no estarán exentos de forma indefinida de ingresar la cantidad devengada, sino que tendrán un plazo límite para ingresarlo. Éste será el 31 de Diciembre del año de la emisión de la factura.

El nuevo régimen fiscal se podrá aplicar a todas las operaciones, salvo a las siguientes excepciones:

Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Supuestos de inversión del sujeto pasivo. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. Autoconsumos de bienes y servicios.

EL RECARGO DE EQUIVALENCIA.- Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%.

Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Los acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia no deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas a efectos de IVA.

Las empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Canarias, tributarán a través del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no del IVA y en el caso de Ceuta y Melilla a través del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

   
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Ingresos por caja

Cómo registrar ingresos por caja en Contasimple

Actualizado a 11/03/2020.

Cuando debido a la actividad que desarrollas no estás obligado a emitir facturas completas, y éstas se sustituyen por la emisión de facturas simplificadas (tiques de caja) su contabilización en nuestra aplicación debe realizarse de la siguiente manera: al final del día debe crearse una factura emitida con la suma de todas las facturas simplificadas o tiques (realmente se deben hacer tantos asientos como tipos de IVA se haya facturado). De esta manera se contabilizarían los ingresos.

Si tienes ingresos provenientes de clientes sin identificar, o de clientes para los que no tienes el NIF, deberás asociarlos a un cliente ficticio que agrupe todas estas ventas. Dicho cliente ficticio se conoce en Contasimple como el cliente "Clientes varios". Te explicamos cómo crearlo.

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