
Agenda del IVA en los autónomos (II)

Agenda del IVA en los autónomos (I)

Hoja de ruta del nuevo gobierno para pymes y autónomos

Modificaciones en el Modelo 340

Nace CINK Emprende la aceleradora para lanzar startups en Madrid
La plataforma Cink Emprende cederá a emprendedores oficinas por un euro al mes en el centro financiero de Madrid.
CINK EMPRENDE es una nueva iniciativa madrileña para dinamizar emprendedores en la puesta en marcha de sus startups, y que en su primera edición permitirá a 10 emprendedores trabajar durante 6 meses por 1 euro al mes en un excepcional espacio de trabajo en el centro de Madrid para poner en marchaContinuar leyendo

Cambios en el modelo 347
Recientemente se han aprobado determinados cambios en la obligación y modo de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros.
Respecto a la obligación de presentar este modelo, están obligadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que desarrollen actividades empresariales o profesionales.Continuar leyendo

Promesas en materia fiscal a cumplir por el nuevo gobierno
Las estadísticas lo decían y al final tuvieron razón, las elecciones generales del pasado domingo colocan a Mariano Rajoy como presidente de España.
Ahora que ya conocemos quién será el próximo presidente del Gobierno vamos a recordar su programa en materia fiscal e impositiva para saber qué podemos esperar en estos aspectos de esta nueva etapa.Continuar leyendo

Como funciona el IVA en el nuevo régimen de Módulos 2012
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 32) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 37), establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Por ello, El Ministerio de Economía y Hacienda ha presentado en octubre el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (coloquialmente denominado régimen de módulos).
Respecto al IRPF:
Se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. De igual modo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Respecto al IVA:
Se adaptan los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto que entraron en vigor el pasado 1 de julio, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2011; se van a mantener los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la Orden EHA/3063/2010, con las siguientes indicaciones:

- La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado unouno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.
- Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto(adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión el sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
- Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 99 de la Ley del impuesto, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.
Notificaciones en la Sede Electrónica de la AEAT
¿Sabes que la AEAT puede hacer sus notificaciones en su Sede Electrónica? Así que tienes que estar atento a esta Sede Electrónica para no llevarte posteriores disgustos con Hacienda.
Según la Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio,Continuar leyendo

Ayudas a un click: un buscador de subvenciones para pymes
En la situación económica actual cada vez es más difícil para las pequeñas y medianas empresas conseguir financiación, y las ayudas y subvenciones gubernamentales se convierten en puntos clave en la financiación de estas empresas y autónomos.
Cuando una pyme o un autónomo decide buscar las subvencionesContinuar leyendo