Agenda del IVA en los autónomos (I)

  Calendario Anual fiscal del autónomoHacer la declaración del IVA y realizar los trámites que corresponden a este impuesto con Hacienda no es un asunto baladí y no se realiza un solo día o una sola vez cada año, sino que todos los meses, pymes y autónomos deben realizar liquidaciones, trámites y declaraciones para estar al día con Hacienda y que luego no haya sustos.Continuar leyendo

Modificaciones en el Modelo 340

Modificaciones en el Modelo 340 El modelo 340 solo tenía que ser presentado por quienes estaban inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Sin embargo, estos ya no tienen que presentarlo porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través del SII (Suministro de Información Inmediata). Continuar leyendo

Nace CINK Emprende la aceleradora para lanzar startups en Madrid

La plataforma Cink Emprende cederá a emprendedores oficinas por un euro al mes en el centro financiero de Madrid. cink emprende. Aceleradora de startupsCINK EMPRENDE es una nueva iniciativa madrileña para dinamizar emprendedores en la puesta en marcha de sus startups, y que en su primera edición permitirá a 10 emprendedores trabajar durante 6 meses por 1 euro al mes en un excepcional espacio de trabajo en el centro de Madrid para poner en marchaContinuar leyendo

Cómo funciona el IVA en el nuevo régimen de Módulos 2012

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 32) y  el  Reglamento  del  Impuesto  sobre  el  Valor Añadido (artículo 37),  establecen  que  el  método  de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. AEAT. Régimen de Módulos IVA 2012Por ello, El Ministerio de Economía y Hacienda ha presentado en octubre el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (coloquialmente denominado régimen de módulos). Respecto al IRPF: Se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. De igual modo, se mantiene la reducción del 5%  sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Respecto al IVA: Se adaptan los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto que entraron en vigor el pasado 1 de julio, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2011; se van a mantener los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la Orden EHA/3063/2010, con las siguientes indicaciones:
  • La  cuota  derivada  del  régimen  simplificado  deberá  incrementarse  en  el  importe  de  las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado unouno.B  del artículo 123 de la Ley del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido,  y  podrá  reducirse  en  el  importe  de  las  cuotas  soportadas  o satisfechas  por  la  adquisición  o  importación  de  los  activos  fijos  destinados  al  desarrollo  de  la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos  de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.
  • Las  cuotas  correspondientes  a  las  operaciones  indicadas  en  el  apartado  uno.B  del  artículo 123 de la Ley del Impuesto(adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión el  sujeto  pasivo  y  transmisiones  de  activos  fijos)  deberán  reflejarse  en  la  declaración-liquidación correspondiente  al  trimestre  en  el  que  se  haya  devengado  el  tributo.  No  obstante,  el  sujeto  pasivo podrá  liquidar  tales  cuotas  en  la  declaración-liquidación  correspondiente  al  último  período  de liquidación del ejercicio.
  • Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 99 de la Ley del impuesto, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hayan soportado o satisfecho  o  en  las  sucesivas,  con  las  limitaciones  establecidas  en  dicho  artículo.  No  obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con  inversión  del  sujeto  pasivo,  la  deducción  de  dichas  cuotas  no  podrá  efectuarse  en  una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.
Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción  de  los  índices  o  módulos  en  la  Administración  o  Delegación  de  la  Agencia  Estatal  de Administración  Tributaria  correspondiente  a  su  domicilio  fiscal  en  el  plazo  de  treinta  días  a  contar desde  la  fecha  en  que  se  produzcan  dichas  circunstancias,  aportando  las  pruebas  que  consideren oportunas. Una vez acreditada  la  efectividad  de  dichas  alteraciones  ante  la  Administración  Tributaria,  se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda. Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. Fuente: Gestión de Impuestos