Principales novedades del GDPR de la UE
Subvenciones y reducciones para autónomos
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.
¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia.
La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
- Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
- Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc.
La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
- Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
- Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
- Desempleado en general
- Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
- Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
- Desempleados con discapacidad.
- Subvención financiera
- Subvención para asistencia técnica
- Subvención para formación
¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?
Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.
¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?
Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.
Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
- Cotizar por la base mínima correspondiente
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
- Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?
Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:
1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo
La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
- De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
- Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
- La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
- Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas
Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
- En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
- En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad
La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
- Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
- Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
- Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
- Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
¿Para qué sirve la función multiempresa?
¿Sabías que en Contasimple aparte de tener accesible toda tu facturación y contabilidad cada vez que entres en tu cuenta, tienes la opción Multiempresa?
La opción Multiempresa está pensada para evitar que la gente tenga que recordar el usuario y contraseña de varias cuentas de Contasimple, sobretodo gestores y otros perfiles que pueden llegar a trabajar con muchas empresas. Cuando entras en Contasimple con tu cuenta principal pasas a ver los datos de esa cuenta, pero si dispones de más cuentas creadas con la opción Multiempresa, podrías cambiar entre una y otra y pasar a ver las contabilidades de las otras cuentas sin tener que salir de la aplicación y entrar como un usuario distinto.
Cómo utilizar la opción de gestión de múltiples usuarios: 1.- Crea una nueva empresa. Para ello dirígete a Configuración general haciendo clic sobre el icono superior de configuración tal como muestra la imagen. 2.- Haz clic sobre el enlace de Gestión de empresas 3.- Haz clic sobre el botón Nueva empresa.
4.- Rellena el formulario con los datos para la cuenta de la nueva empresa (correo del usuario y contraseña). Sobretodo no olvides marcar la casilla Activar si deseas que el usuario pueda acceder por sí mismo a su contabilidad. Para ello será necesario que le facilites el correo y la contraseña introducidos anteriormente. Los usuarios que crees de esta forma solamente podrán acceder a su propia contabilidad.
5.- Puedes comprobar las empresas creadas haciendo clic sobre Listar Empresas.
6.- Puedes seleccionar la empresa con el que quieres trabajar desde cualquier pantalla, simplemente seleccionándolo del desplegable de empresas. Todas las operaciones que hagas, se realizarán como si las hiciera el usuario seleccionado.
7.- Una vez creada una empresa, deberás rellenar su información de facturación y configurar sus datos, para ello conviértete en esa empresa y accede a las páginas de configuración:
Una vez configurada la empresa, puedes volver a tu usuario utilizando el desplegable de empresas en la parte superior izquierda de todas las pantallas para volver a tu cuenta.En el caso de los gestores, para revisar la contabilidad de sus empresas, deberán clicar el icono azul y les permitirá cambiar la empresa.
¿Sabes cuáles son las mejoras en Contasimple?
- Hemos realizado mejoras generales de rendimiento incorporando una nueva infraestructura más moderna y potente, para poder daros un mejor servicio.
- También hemos añadido mejoras sustanciales en la exportación a A3 (que es un software muy extendido entre gestorías), ahora los asientos no llevan importes negativos sino que se invierte el Debe y el Haber. Si usas el programa conjuntamente con tu gestor infórmale de éste cambio.
- Posibilidad de adjuntar documentos a gastos. Las fotos adjuntas a los gastos a través de nuestra antigua aplicación iPhone ahora aparecen tanto como adjuntos a los gastos como en el disco duro virtual.
- En lo que respecta a los impuestos de la Agencia Tributaria, ahora también tienes la posibilidad de descargar los cálculos del modelo 349 en fichero, evitándose así tener que picar los datos a mano.
- Otra novedad es que al facturar uno o varios albaranes en la modalidad que copias los conceptos uno a uno en la factura resultante, se muestra en esta versión el número de albarán entre paréntesis en cada concepto.
- Se ha añadido la posibilidad de borrar todos los elementos del catálogo de productos y servicios con el click de un botón. Ésta funcionalidad es muy útil para aquellos usuarios que editan su catálogo desde Excel o de forma externa al programa y necesitan importar todos los elementos de nuevo.
Descubre la APP de Contasimple
- Crea facturas: Podrás crear facturas en 10 segundos, enviarlas por correo a tus clientes, descargártelas en PDF, compartirlas en aplicaciones de tu móvil o tablet, e incluso subirlas a tu cuenta Google Drive o Dropbox.
- Introduce facturas recibidas y tickets de gastos: Gestiona tus compras y gastos desde el móvil, y evita así que se te acumulen, ya que podrás hacerlo desde cualquier lugar y en cualquier momento.
- Gestiona la tesorería: Podrás gestionar los cobros y pagos de tus facturas y llevar el control de tu tesorería para poder reclamar los cobros pendientes.
- Gestión de clientes y proveedores: Podrás crear, eliminar o modificar los clientes y proveedores. También podrás enviarles mails y consultar la ubicación de los mismos.
- Tener una visión general de tu negocio: A través del panel de control, podrás consultar las gráficas de resumen de contabilidad y ver la evolución de tu empresa.
- Configura tu cuenta: Configura el país y la moneda de tu cuenta, o cambia tus datos de facturación.
- Disco Virtual: Accede a los documentos subidos a la nube Contasimple.
Criterio de caja para el IVA
Encuentra www.contasimple.com en tu ordenador fácilmente
Gastos deducibles si eres autónomo
- Compras de género: mercaderías, materias primas, envases, embalajes, material de oficina, etc.
- Sueldos y salarios: pago de nóminas a los trabajadores, también se pueden deducir indemnizaciones y gastos de formación.
- Seguridad social: tanto la que se paga por los trabajadores a cargo de la empresa como el recibo mensual de autónomos.
- Alquileres de oficinas o locales para la actividad.
- Cuotas de leasing o renting del inmovilizado de la empresa.
- Gastos de reparación y conservación de las instalaciones y los bienes de la empresa.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de abogados, asesores, notarios, etc.
- Gastos de publicidad y relaciones públicas: incluye todo lo relacionado con la web de la empresa y gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad.
- Suministros: luz, agua, gas, teléfono, Adsl.
- Seguros: de responsabilidad civil, alarmas contra robos, etc.
- Gastos financieros: intereses de préstamos, comisiones de todo tipo (préstamos, TPV, por cheques, etc).
- Tributos: Sólo los fiscalmente deducibles como el IBI, IAE y otros tributos locales.
- Amortización de bienes de inversión: cuotas de amortización del inmovilizado de la empresa.
- Gastos de I+D: investigación y desarrollo.
- Gastos de difícil justificación: con un máximo de 2.000 € anuales.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: se pueden deducir pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible o pérdidas por un cliente considerado insolvente.
- Otros gastos: gastos en documentación como libros, suscripciones a revistas profesionales, etc.