Regularización del IVA de bienes de inversión

Anteriormente hemos comentado  en qué consiste el IVA deducible para autónomos. Si bien recordamos, existe una serie de gastos deducibles de IVA, entre los cuales se encuentran los bienes de inversión.

Qué son los bienes de inversión

Los bienes de inversión son aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función, están destinados a utilizarse durante un período superior a 1 año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. El tratamiento fiscal de estos bienes de inversión es diferente en la normativa del IVA.

Los bienes de inversión en el IVA

Los elementos de importe superior o igual a 3.055,06 euros que vayan a utilizarse como instrumentos de trabajo por un plazo de tiempo superior al año, según esta normativa, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soportada en la adquisición de manera directa e inmediata en el ejercicio que corresponda. Sin embargo, existen determinadas restricciones que obligan al sujeto pasivo a efectuar una regularización que disminuye la deducción aplicada. Pongamos como ejemplo un autónomo que adquiere un elemento de transporte para su actividad. La Ley permite al autónomo deducirse un 50% del IVA soportado, incluso el 100% en determinadas ocasiones. Pero, ¿qué pasa si el autónomo decide cesar su actividad y destinar el vehículo para uso personal? En teoría, este autónomo se ha beneficiado de una deducción que no corresponde al uso que se le ha dado al bien en la actividad económica. Por lo tanto, habrá que aplicar una regularización.

Regularización del IVA soportado

La regularización consiste en limitar la deducción del IVA soportado durante 5 años naturales a partir de su primera utilización (10 años en caso de terrenos y edificaciones). Si el bien se transmite al uso personal antes de concluir 5 años, hay que hacer un ajuste de IVA proporcional. Si el vehículo ha costado 20.000 euros + IVA (4.200 euros) y se ha deducido ese IVA soportado al 50% (2.100 euros) en la liquidación correspondiente, pero el autónomo decide cesar su actividad un año después de la fecha de compra, tendrá que ingresar 1.680 euros. Sólo ha podido “disfrutar” de una deducción del 20% de esos 2.100 euros. En el caso de que el autónomo venda el vehículo por un valor que permita ajustar el impuesto, no estaría obligado a realizar dicha regularización. Continuando con el ejemplo, si el autónomo decide 1 año después vender el vehículo a un valor de 16.000 euros + IVA (3.360 euros): Regularizacion IVA       → En este caso, no es necesaria la regularización. De lo contrario, tendrá que mencionar el importe realizando un ajuste en el modelo 303. Si el vehículo se vende por un importe de 6.000 euros + IVA (1.260 euros): Tabla regularizacion IVA       → Procede una regularización de 420 euros que el autónomo debe ingresar a Hacienda. En el régimen general, corresponde a la casilla 43: Mientras que en el régimen simplificado, es la casilla 56:

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Gastos deducibles en el IVA para autónomos

Gastos deducibles en el IVA para autónomos Sabemos que emprender supone una inversión inicial y continua para convertir tu  futuro negocio en aquella idea que surgió un día. Por ello, es interesante conocer en detalle las ventajas fiscales disponibles para los autónomos, como ahora los gastos deducibles en el IVA. De esta manera, es posible reducir esa preocupación inicial y tratar de elevar la rentabilidad de tu negocio. En este post, hablaremos sobre el IVA deducible. Continuar leyendo

Entra en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre se publicó oficialmente en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo donde se han incluido una serie de medidas cuyo objetivo es estimular el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los autónomos, mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento.
 
Esta ley entra en vigor a partir del 25 de Octubre, a excepción de los artículos 1, 3, 4 y 11 y otras disposiciones finales, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
¿Cuáles son las medidas que tendremos que esperar hasta enero 2018?
Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. Esta medida modifica los recargos por el pago tardío de las cuotas a la Seguridad Social. Hasta ahora, los ingresos fuera de plazo tenían una penalización que suponían un recargo del 20% de la deuda, a partir del primer día de impago. Con esta nueva ley, se rebaja a la mitad el recargo (de un 20% a un 10%) por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.   Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Lo que se conoce como la ampliación de la "tarifa plana". Esta medida amplia de 6 a 12 meses el período de duración de la cuota reducida. Quedará fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Asimismo, se reduce a 2 años el requisito de no encontrarse previamente de alta en la  Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad.   Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Las personas discapacitadas, víctimas del terrorismo y de la violencia de género pagarán 50 euros durante el primer año de la actividad, en el caso de que opten por pagar la cuota mínima a la Seguridad Social. En caso de pagar una cuota superior, los beneficiarios podrían aplicarse una reducción del 80% durante el primer año.   Artículo 11. Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. También tendremos que esperar hasta enero 2018 la medida referente a la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se aplicará una deducción del 30%. Esta deducción se aplica sobre el % de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.    

Compatibilizar o capitalizar tu prestación por desempleo

Una de las razones que pueden empujarte a emprender tu propio negocio es estar en situación de desempleo. Durante este período es posible que estés cobrando prestaciones por desempleo, pero ¿qué pasa si inicias una actividad como trabajador por cuenta propia? ¿puedes seguir cobrando estas prestaciones? Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo de duración inferior a 60 meses, se suspenderá el cobro de las mismas, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. Sin embargo, existen dos opciones vigentes para aquellos autónomos que vayan a iniciar su actividad:
  • Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia

Podrás compatibilizar la prestación mensual que te corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 9 meses (270 días) o por el tiempo pendiente de percibir. Es importante que hayas solicitado la compatibilidad en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. En este caso, tienes el derecho de percibir el 100% de la cuantía de la prestación con el descuento del IRPF y sin deducciones de cotización a la Seguridad Social.
  • Capitalizar la prestación

Si estás interesado en beneficiarte de un pago único para montar tu empresa, existe la posibilidad de acogerte a esta iniciativa conocida como ‘’capitalizar la prestación”. Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas del empleo autónomo a través del abono total de la prestación por desempleo, en un sólo pago. Va dirigido a las personas, entre otras, que quieran desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. Personas totalmente independientes de cualquier contrato con una empresa.
¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarte de esta iniciativa?
  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades en la fecha de la solicitud. En caso de que recibas prestación por cese de actividad, es necesario que tengas pendiente de percibir al menos un período de 6 meses.
  • No haberte beneficiado de este derecho en los 4 años anteriores.
  • Iniciar tu actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que te conceden el pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo (la opción que hemos mencionado anteriormente), no tendrás derecho a obtener el pago único.
El pago único debe solicitarse antes de iniciar la actividad. En caso contrario, no será posible optar por capitalizar la prestación por desempleo. El autónomo también debe cumplir una serie de obligaciones. En primer lugar, como ya hemos indicado. una vez percibido el importe de la prestación, debes iniciar la actividad en el plazo de máximo de 1 mes. Asimismo, deberás presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. Y por último, destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
¿Cómo solicito el pago único?
Podrás presentar tu solicitud a través de: Una vez concedida tu solicitud, se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. El pago único está exento de IRPF. También puedes optar por obtener abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Es decir, una vez haces la solicitud de alta de actividad y de autónomos, y empiezas a cotizar, cuando te aprueban la capitalización te devuelven la cuota que pagas como autónomo.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?
  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros con residencia legal  en España: > Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. > No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Además, dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar, existen otros documentos necesarios.  

Subvenciones y reducciones para autónomos

Hoy vamos a hablar sobre las subvenciones y cuantías que destina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomo.

subvenciones

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Los beneficiarios de estas subvenciones son aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, y que se establezcan como trabajadores autónomos. Es decir, deben estar inscritos en el paro como autónomos.

¿Qué tipos de subvenciones ofrece el Ministerio?

  • Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Esta subvención va dirigida a aquellos individuos que deseen establecerse como autónomos. Se trata de una forma para incentivar a los desempleados que han optado por constituirse en trabajadores autónomos o cuenta propia. La cuantía vendrá determinada por lo Servicios Público de Empleo competentes y en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante. Deben pertenecer al menos a uno de los siguientes colectivos:
  • Desempleado en general
  • Jóvenes desempleado de 30 a menos años.
  • Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%)
  • Desempleados con discapacidad.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
  • Subvención financiera
Si el trabajador autónomo opta por solicitar un préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la actividad de su empresa, el Ministerio ofrece la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito. La cuantía máxima será de 10.000 euros.
  • Subvención para asistencia técnica
El autónomo también podrá beneficiarse de esta subvención destinada a financiar parcialmente la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis,etc. La cuantía fijada será de hasta el 75% del coste de los servicios contratados con un máximo de 2.000 euros.
  • Subvención para formación
Toda la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación que tenga como objetivo cubrir las necesidades de formación del autónomo, también podrán beneficiarse con la financiación parcial de los cursos. La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.  

¿Existen obligaciones a cumplir por parte de los beneficiarios (autónomos)?

Si, los beneficiarios están obligados a realizar y mantener su actividad empresarial y su alta a la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años. Además, existen otras obligaciones señaladas de carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003.  

¿Existe alguna otra ventaja económica por ser autónomo?

Si, el autónomo además puede acceder a las Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En primer lugar, los autónomos tendrán que seleccionar una base de cotización. Pueden optar por cotizar por la base mínima que les corresponda o bien, optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
  • Cotizar por la base mínima correspondiente
La reducción inicial será de 50€/mes en los 6 primeros meses, mientras que las reducciones/bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima:
  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
La duración máxima de este incentivo es de 18 meses.
  • Cotizar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
En este caso, la reducción inicial es del 80% sobre la cuota Base mínima durante los 6 primeros meses. Las reducciones/bonificaciones posteriores serán las mismas que en el otro caso:
  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
Las condiciones de los autónomos (edad, sexo, discapacidad…) provocan una serie de variaciones en cuanto a las reducciones y/o bonificaciones a aplicar.   Esta explicación se basa en autónomos que se encuentren en situación de cualquier edad, trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA. Para otros casos, existe una tabla oficial de la Seguridad Social que aconsejamos revisar.  

¿Qué pasa con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?

Con la nueva Ley de Autónomos se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo. Esta ley incluye algunas medidas que afectan a las subvenciones e incentivos que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, es aconsejable que se tengan en cuenta las principales medida incluidas en esta ley:

1. Medidas destinada a fortalecer la creación de empleo autónomo

La medida más sonada es la extensión de la cuota reducida, conocida como la tarifa plana, para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
  • De 6 meses se amplía a 12 meses. El período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
  • Para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
  • La pensión de jubilación alcanzará el 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100%  durante un período de 12 meses
  • Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas

Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social
  • En el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, se rebaja a la mitad el recargo.
Devolución de oficio del exceso de cotización
  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad

La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos
  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€/mes durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
  • Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena
  • Se suprime el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
La cotización de los trabajadores autónomos
  • Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
Formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos
  • Se revisará la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Cobertura de contingencias profesionales
  • Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
  • Se permitirá que hasta 3 altas y 3 bajas en el RETA dentro de cada año natural.
Posibilidad de deducirse gastos asociados
  • Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
En principio estas nuevas medidas entrarán en vigor una vez la ley esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, cabe la posibilidad de que la propia ley especifique otra fecha de entrada en vigor de las medidas consideradas.

¿Cómo presentar el Modelo 130 en la Agencia Tributaria?

Visita este enlace sobre el modelo 130 de IRPF Trimestral actualizado

Presenta el Modelo 130 de IRPF: ¡Hasta el 20 de Octubre 2017!

Este mes de Octubre, además de presentar el Modelo 303, también están obligados a presentar  el Modelo 130,  correspondiente a la liquidación del pago fraccionado del IRPFtodos los autónomos con actividad económica, ya sea profesional o empresarial, que tributen en estimación directa tanto en la modalidad normal como en la simplificada.

Esta obligación se puede suprimir para aquellos autónomos dados de alta en un epígrafe de actividad profesional, que facturen más del 70% con retención (volumen de facturación correspondiente al año anterior)Al igual que el Modelo 303, la Agencia Tributaria ofrece en su página web dos formas de presentar el Modelo 130. Si estás pensado cuál es la mejor forma y quieres saber cómo empezar, aquí te detallaremos qué pasos hay que seguir para poder presentar el modelo 130 y así cumplir con tus obligaciones tributarias.

Presentar el Modelo 130 telemáticamente

En primer lugar, debemos asegurarnos que dispones de un certificado digital. Un certificado digital es un fichero informático generado por una entidad (por ejemplo, la Agencia Tributaria) que asocia datos identificativos a una persona física, organismo o empresa, confirmando su identidad digital en Internet. Para obtener el certificado digital, podemos hacerlo de dos maneras:
  • Clave PIN24hs, Agencia Tributaria.
Tipo de identificación online que podemos solicitarlo en la web de de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es pinchado en el icono Cl@ve PIN. Tiene una duración de 24 horas. Sólo necesitas tus datos personales (nombre, apellido y nº NIF con la fecha de validez), nº de teléfono móvil y dirección de correo electrónico. Para más información, te dejamos un link de interés.
  • Certificado en soporte software, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
Otro tipo de certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación. Para conocer cómo obtener este certificado a través de la FNMT, accedemos al siguiente link: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados. La clave PIN24hs es la manera más rápida para obtener un certificado digital, pero tiene sus limitaciones en cuanto a validez. Por ello, recomendamos especialmente a los autónomos, obtener el certificado digital a través de la FNMT para futuros trámites que tengan que realizar con Hacienda y la Seguridad Social. Una vez tengamos el certificado digital, ya podemos realizar la presentación del modelo 130 IRPF. Para ello, debemos acceder a la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es y hacer click en la pestaña de ‘’Impuestos’’: A continuación, debemos acceder al apartado IRPF. Recordamos que el modelo 130 es el modelo principal para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Seleccionamos ‘’Retenciones y pagos fraccionados’’: Hacemos clic en Modelo 130 IRPF para empezar con la presentación del modelo tributario: Elegimos la primera opción que nos permite subir nuestro fichero con el modelo 130.   Y por último, accedemos al portal de  tramitación a través nuestro PIN24H o nuestro certificado digital para poder subir nuestro fichero. Nota importante: en caso de que el resultado del modelo 130 sea a pagar, es decir, tengamos que realizar un pago a la Agencia Tributaria, y queramos optar como método de pago la domiciliación bancaria, hay que tener en cuenta la fecha del fin del plazo establecida, ya que tenemos que presentar el modelo 5 días antes del fin de este plazo. Pongamos como ejemplo que el último día es el día 20 y queremos optar por pagar mediante domiciliación bancaria. Tendremos que hacer la presentación telemática el día 15 como máximo. En caso contrario, la Agencia Tributaria no te dejará seleccionar este método de pago.

Presentar el Modelo 130 pdf en papel

Si optamos por presentar el modelo 130 en papel, debemos elegir la opción ‘’ Predeclaración’’: La Agencia Tributaria nos permite subir nuestro fichero del modelo 130, el cual validará y nos lo devolverá para que podamos imprimir y presentarlo. En el caso de que el resultado sea negativo, presentaremos el modelo 130 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. En el caso de que el resultado sea a pagar, debemos acudir a una entidad bancaria y éste se encargará de comunicar a la Agencia Tributaria de que ya hemos realizado el pago.